El Gobierno dispuso hoy prorrogar la suspensión transitoria de los impuestos internos que gravan la venta de automotores y motores gasoleros hasta 150
El Gobierno dispuso hoy prorrogar la suspensión transitoria de los impuestos internos que gravan la venta de automotores y motores gasoleros hasta 150 mil pesos y la de algunos vehículos como vans, jeeps, casas rodante y sus respectivos chasis con motor, así como también para motociclos y embarcaciones para recreo o deporte y motores fuera de borda.
Así se dispuso a través del Decreto 7/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández, que deja sin efecto los impuestos internos para ese tipo de vehículos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
El decreto -que también suscriben el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Industria, Débora Giorgi- establece también las alícuotas que se aplicarán para la venta de los vehículos que superen los 150 mil pesos.
La medida -que modifica algunos aspectos de la ley 24.674- comprende a automotores y motores gasoleros; a los concebidos para el transpote de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; a los preparados para acampar, y a los chasis con motor y motores de esos vehículos.
También alcanza a los motociclos y velocípedos con motor, que estarán exentos de pagar impuestos hasta los de un valor de 15 mil pesos, en tanto que los que se ubiquen en la franja entre 15 mil y 22 mil pesos pagarán una tasa del 5%, mientras que los que cuesten más de 22 mil pesos tributarán un 10%.
Además, la norma involucra a las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda.
En el caso de los automotores y motores gasoleros, quedan exceptuados del pago de impuestos internos los que tengan un precio de venta de hasta 150 mil pesos, en tanto que los que cuestan más que esa cifra pagarán una alícuota del 12,5%.
El mismo valor de referencia (150 mil pesos) se utilizará para los vehículos concebidos para el transporte de personas que no sean ni autobuses, ni colectivos, ni ambulancias, es decir van o jeeps; para los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de ese tipo de vehículos, ya que los que cuesten hasta 150 mil pesos quedarán exentos transitoriamente y los que valgan más deberán pagar una alícuota del 10%.
Para las embarcaciones, las que salgan hasta 22 mil pesos no pagarán impuestos internos y las que cuesten más de esa cifra deberán tributar un 10%.
FUENTE: CRONISTA.COM 09/01/2013