Chery Socma Argentina, la empresa importadora de las automotrices chinas Chery, DFSK y JAC Motors, publicó en su web oficial el reclamo de un grupo de
Chery Socma Argentina, la empresa importadora de las automotrices chinas Chery, DFSK y JAC Motors, publicó en su web oficial el reclamo de un grupo de usuarios de la marca: desde 2016 llevan adelante una demanda judicial donde exigen que se instale sin cargo en todos los Chery comercializados en los últimos 10 años en la Argentina el matafuegos reglamentario, con un soporte de fijación.
La demanda aclara que, para el caso de los clientes que ya hayan instalado por su cuenta el extinguidor de incendios, sean compensados económicamente por Chery para recuperar ese gasto. En los últimos diez años, Chery patentó más de 45.100 autos en la Argentina.
Chery Socma hizo pública esta demanda el jueves pasado en su web oficial, con el fin de cumplir con el compromiso de invitar a que todos los afectados comparezcan en la causa. En plazo para hacerlo es de 30 días.
En enero de 2018, el gobierno de Mauricio Macri cedió ante un lobby de las automotrices y las eximió de la obligación de vender autos con el matafuego reglamentario incluido. Fue parte de una serie de concesiones para las compañías del sector, que incluyó la prórroga de la obligación de equipar a todos los autos con control de estabilidad (ESP, ver normativa). Chery-Socma se está aferrando a esta medida para rechazar la demanda de los clientes.
Chery-Socma fue fundada en 2008 por el empresario Franco Macri, quien antes de fallecer le cedió las acciones de la compañía a sus hijos Mauricio, Sandra, Alejandra, Gianfranco, Mariano y Florencia. Antes de asumir la presidencia de la Nación, Mauricio Macri cedió a su vez estas acciones a sus hijos: Agustina, Gimena, Cristian y Antonia.
Comunicado de Chery Socma
Unión de Usuarios y Consumidores c/ CSA s/ ordinario
“Chery Socma Argentina S.A. informa a sus clientes que por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzg. Nac. de 1° Inst. en lo Com. N° 19, Sec. N° 38, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B. se comunica la existencia de los autos caratulados: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Chery Socma Argentina S.A. s/ ordinario”, Expte. N° 13.361/2014, donde el objeto de la demanda es que la empresa proceda a:
1) Proveer a todas las unidades nuevas a comercializar, de matafuegos reglamentario, homologado según normas IRAM, con sus sujeciones instaladas y los soportes correspondientes.
2) Proveer a los adquirentes de todas las unidades anteriormente comercializadas durante los diez años anteriores al inicio de la demanda y que fueran mediando una relación de consumo, de los correspondientes matafuegos, soportes y sujeciones debidamente colocadas, a través de su red de concesionarios oficiales y/o a través de talleres especializados designados sin costo alguno para los consumidores.
3) A aquellos usuarios que hubieren instalado las sujeciones, se les restituya los gastos efectuados, estimados en el valor actual de la adquisición de los elementos (matafuegos, soportes, sujeciones, tornillería, etc.) con más la instalación.
4) Respecto de aquellos usuarios comprendidos en el punto anterior y que aún se encuentren dentro del período de garantía otorgado por la fábrica, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor, si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego.
Chery Socma Argentina S.A. hace saber que la pretensión esgrimida por la parte actora no se ajusta debidamente a la legislación vigente en el territorio de la República Argentina y por ello ha ejercido su derecho de defensa, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y en fecha 30 de marzo de 2016 contestó la demanda rechazando las pretensiones de la parte actora.
Al presente el expediente no tiene sentencia y está en etapa de prueba.
Asimismo, Chery Socma Argentina S.A. comunica que todos los productos de la marca Chery comercializados en la República Argentina, se encuentran desde siempre, debidamente habilitados y homologados por la autoridad pertinente para ser vendidos en las condiciones ofrecidas en la red de concesionarias sin que hasta el momento se haya recibido la notificación de penalidad o condena alguna por este motivo
Esta publicación tiene como fin que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2º párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días, para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados.
FUENTE; AUTOBLOG.COM.AR 03/11/2020