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Multas en CABA: el fallo clave para los que tienen infracciones viejas

Multas en CABA: el fallo clave para los que tienen infracciones viejas La Justicia porteña definió en un caso particular que las multas en CABA no pu

Multas en CABA: el fallo clave para los que tienen infracciones viejas

La Justicia porteña definió en un caso particular que las multas en CABA no pueden vencer a los cinco años cuando en Nación lo hacen a los dos: el precedente que sienta.

Un nuevo fallo de la Justicia porteña sienta un importante antecedente sobre el tratamiento y prescripción de las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires (CABA): según la jueza Karina Andrade, las infracciones deberían vencer a los dos años tal como dispone la ley nacional, y no a los cinco que impone la Ciudad hoy.

Aunque la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15 se expresó respecto a un caso concreto, este fallo sienta precedente sobre el tratamiento de las multas en la Ciudad.

La jueza determinó que, dado que la ley nacional dispone dos años de prescripción para las multas de tránsito, no es constitucional que la Ciudad aplique un plazo de cinco años.

El fallo resuelve la denuncia de la empresa «Los Mana S.A.», cuyos abogados se presentaron ante la Justicia por la incompatibilidad de las normas que afectaba a uno de sus vehículos con tres multas en CABA.

El rodado tenía una infracción de mayo del 2018 por obstrucción de una rampa de discapacitados y de la senda peatonal, otra de septiembre del mismo año por exceso de velocidad y una última de agosto de 2019 por estacionar en una zona prohibida.

No es constitucional que la Ciudad aplique un plazo de cinco años de prescripción de las multas.

Frente a esto, la Unidad Administrativa de Control de Faltas obligó a la empresa a pagar las multas correspondientes, pero sus abogados definieron volcarse a la Justicia por la incompatibilidad entre la ley porteña y la nacional.

Según la presentación, el artículo 15 de la Ley 451 de CABA, el cual establece la prescripción de las multas a los cinco años, no se condice con la ley nacional dispuesta en el artículo 65, inciso 4 del Código Penal Nacional, donde la obligación de pago de la multa vence a los dos años.

En este sentido, y dado que la jurisdicción nacional se encuentra por encima de la local, la jueza declaró inconstitucional la prescripción a los cinco años de las tres multas contra el vehículo de «Los Mana S.A.».

«La circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado», dispone el fallo de Andrade.

Así, aunque la decisión judicial únicamente atañe al caso particular, el fallo sienta precedente respecto al tratamiento de las multas y su prescripción.

FUENTE; CRONISTA.COM.AR 28/06/2023