HomeCirculares

Lavado de Dinero

Nuevas normas que afectan las operatorias de compraventa y financiamiento de automotores. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Disp

Nuevas normas que afectan las operatorias de compraventa y financiamiento de automotores. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Disposiciones generales

Con el dictado de la ley n° 25.246 se estableció un régimen de control del lavado de dinero, que se tipifico como conducta delictiva consistente en desarrollar una actividad tendiente a otorgar la apariencia de un origen lícito a dinero u otros bienes originados en acciones delictuosas en los que no se hubiera participado.
La mencionada ley modifica el Código Penal incorporando estos nuevos delitos y creó un ente administrativo denominado Unidad de Información Financiera (UIF) para la aplicación de la norma, con facultad para dictar disposiciones reglamentarias, recopilar información sobre actividades sospechosas de lavado de dinero, disponer sumarios, aplicar sanciones y efectuar denuncias ante el Ministerio Público.
Entre sus facultades está solicitar informes, antecedentes y todo otro elemento que considere necesario para sus fines a los organismos públicos y a las personas físicas y jurídicas, públicos o privadas. Entre los obligados a informar se encuentran las instituciones financieras, los Registros Públicos de Comercio, los organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros del Automotor y los Registros Prendarios, las personas físicas o jurídicas dedicadas a compraventa de objetos suntuarios, los escribanos públicos, los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.
A su vez los obligados parcialmente enumerados precedentemente pueden recabar a sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que estipule la UIF, para realizar cualquier actividad de las que tenga por objeto, las que podrán ser obviadas cuando se trate de importes inferiores a los que establezca la UIF.
Dentro de esos lineamientos la UIF ha venido dictando resoluciones que ya han tenido vigencia en operaciones referidas a automotores.
Pero a partir del inicio de este año ha dictado numerosas disposiciones que abarcan todo tipo de actividades
Entre ellas tiene directa incidencia en la compraventa de automotores y en las operaciones prendarias sobre los mismos la que lleva el n° 26/2001, publicada en el Boletín Oficial del 21-01-2011 directamente referida a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y Registro Seccionales de dicha Dirección.
NORMAS QUE INCIDEN EN LAS TRANSFERENCIAS QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO.  Res. 26/2011.

Sujeto Obligado.
El Registro Central y los Registros Seccionales
El Registro Central deberá designar un Oficial de Cumplimiento y dictar  un Manual de Procedimientos  que contemple el control interno a realizar, las metodologías para analizar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas, las denuncias de las mismas a la UIF y la conservación de la documentación requerida a los clientes.

Clientes
Son todas aquellas  personas físicas o jurídicas que realizan trámites, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. Dentro de los clientes se considera propietario o beneficiario a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

Legajo de cada cliente.
Los Registros deberán confeccionar un legajo de identificación  de cada cliente, que se actualizará anualmente.

Legajo de una persona física-
Nombre y apellido completo. Fecha y lugar de nacimiento. Nacionalidad. Sexo. Estado Civil. Número y tipo de Documento de Identidad  (DNI, Pasaporte, Liberta Enrolamiento o Cívica). Cuil, Cuit o Cdi. Domicilio real. Teléfono y dirección de Correo Electrónico. Profesión, industria, comercio que constituya su actividad principal (Denunciando si reviste la calidad de persona políticamente expuesta) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones superen $ 50.000.

Legajo de una persona jurídica
Razón social. Fecha y número de inscripción registral. Cuit o CDI. Fecha de contrato o escritura de constitución.  Copia de estatuto social actualizado. Domicilio legal. Teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. Actas certificadas del organismo decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados, y/o autorizados con uso de firma social. Datos  identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad e nombre y representación de la persona jurídica. Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional. Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones superen $ 50.000.

En principio el legajo se debe confeccionar por cada operación, pero cuando los clientes sean entidades financieras, comerciantes habitualistas de bienes nuevos, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo y sociedades de garantía recíproca los Registros podrán optar por conformar un legajo único por cada cliente.

Operaciones superiores a $ 200.000.
En el caso que las operaciones resulten mayores de $ 200.000 se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos. La correspondiente documentación respaldatoria y/ o información que sustente el origen declarado de los fondos.
A esos efectos se tendrá por válida: a) copia autenticada  de escritura que justifiquen los fondos con los que se realizó la compra. B) certificación extendida por contador público matriculado, intervenida por el Colegio Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma, c) documentación bancaria de donde surja la existencia de de fondos, d) documentación que acredítela venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes, e) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación,

Operaciones inusuales.
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil transaccional del cliente, desviándose de los usos y  costumbres de las prácticas del mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Operaciones sospechosas.
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan  a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.

IMPORTANTE-
En atención a que al momento de intentar realizar la inscripción inicial o la transferencia de un automotor ante el Registro de la Propiedad Automotor se requerirá la formación del legajo de las partes intervinientes estimamos conveniente que al concretarse la operación en la concesionaria o en la agencia se requiera a las mismas acompañen los documentos que se mencionan en la presente circular.


 

Publicación más reciente
Publicación anterior