Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Inform
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300.000 pesos anuales, y adoptar una serie de normas a fin de prevenir el lavado de activos y el financiación del terrorismo.
Así lo dispuso la UIF a través de la Resolución 31/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de ese organismo, José Sbatella, en la cual se establecen una serie de obligaciones para las personas físicas o jurídicas que habitualmente desarrollen la actividad de compraventa de «automóviles, camiones, motos, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinarias agrícola y vial».
De acuerdo con la Resolución, quienes realicen esa actividad deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Para ello, la Resolución -que consta de 36 artículos, divididos en siete capítulos- prevé que los «sujetos obligados» deban elaborar un manual de procedimiento, designar un «oficial de cumplimiento», establecer «un sistema de auditoría interna» y un «programa de capacitación» para su personal, entre otras cosas.
Además, deberán realizar una política denominada «conozca a su cliente», elaborar un «perfil» de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los 300.000 pesos y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.
La Resolución forma parte de las medidas que el Gobierno está aplicando para conseguir que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) saque a la Argentina del listado de países con controles insuficientes para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
FUENTE: IECO.CLARIN.COM 14/02/2012