Impuestos Internos: desde enero la base sube a cerca de $1.800.000 y se ajustará trimestralmente

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Impuestos Internos: desde enero la base sube a cerca de $1.800.000 y se ajustará trimestralmente

Los Impuestos Internos que recaen sobre los automóviles 0km se ajustarán de manera trimestral a partir de enero del año próximo. La base arrancará sie

Los Impuestos Internos que recaen sobre los automóviles 0km se ajustarán de manera trimestral a partir de enero del año próximo. La base arrancará siendo de aproximadamente $1.800.000 a inicios de 2019, si se confirma una inflación anual de 45% para 2018.

El artículo 88 del proyecto de Presupuesto 2019 establece que «La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizará los importes consignados en los dos párrafos que anteceden en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.».

En tanto, en el artículo 89 señala que » las disposiciones del artículo anterior surtirán efecto a partir de la actualización que corresponda efectuar en abril de 2019, inclusive, que deberá practicarse sobre la base de los valores ajustados de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos (texto según Artículo 120 de la Ley Nº 27.430) que publique el organismo recaudador»

A continuación, el texto completo del proyecto de Presupuesto 2019:

Claves y cambios impositivos

Diego Fraga, socio del estudio de abogados RCTZZ, detalló las claves y los principales cambios impositivos que impulsa el proyecto de Presupuesto 2019:

– Se deroga una norma que trata la excepción al secreto fiscal para el caso de acuerdos de intercambio de información celebrados por la propia AFIP.

«Existe una norma que actualmente pone como condición para la celebración de este tipo de acuerdos que la información sólo se utilice para esos fines. Esto va en contra de la tendencia amplia que últimamente se aplica en el seno de la OCDE donde se permite que la información intercambiada con fines fiscales pueda ser usada por otras agencias de gobierno (por ejemplo, las que combaten el terrorismo y el lavado de dinero)», agregó Fraga.

– Se establece una nueva excepción al secreto fiscal: no rige para la ANSES cuando se trate de información directamente vinculada a investigaciones sobre fraude en el otorgamiento de prestaciones y subsidios. También si se trata de definir si corresponde o no dar una prestación o subsidio.

– Se cambia el valor mínimo al que deben declararse los automotores: ahora la guía de referencia va a ser la tabla de valores que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales.

– Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que sean consumidores finales. Es para formalizar la economía.

«Tiene como antecedente la devolución del IVA por uso de tarjetas de débito o compra», detalló Fraga.

– Introducen la delegación de los derechos de exportación sobre bienes y servicios en el Presupuesto.

– Quitan la exención de Ganancias para los resultados de cooperativas y mutuales provenientes de actividades de ahorro, crédito, financieras, seguros o reaseguros (salvo aquellas mutuales que actúen como cajas de previsión social para sus asociados)

–  Ganancias: modifican para evitar que en diferentes organismos del Estado (de todos los niveles de gobierno) se sigan dictando normas que ahuecan la base imponible del impuesto.

«Tiene vigencia desde el ejercicio 2019. Vendría a ser como una especie de «perdón» para el período fiscal 2018 para aquellos organismos que vienen haciéndolo», precisa Fraga.

– Se fija un cupo de $15.000 M para el siguiente régimen de devolución de IVA: los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso —excepto automóviles— que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24, les serán devueltos de conformidad con lo dispuesto seguidamente, en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto dispongan las normas reglamentarias que se dicten.

También podrá accederse a la devolución en los términos previstos en este artículo, con respecto al impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones antes mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a partir del período fiscal en que se hayan realizado las inversiones.

– Se prorroga el plazo para presentar el proyecto para fijar los valores de la Unidad de Valor Tributario hasta el 15 de septiembre de 2019.

– Se modifican aspectos de impuestos Internos y normas del Código Aduanero.

FUENTE; IPROFESIONAL.COM  21/09/2018