El grabado de autopartes se extiende a nuevas provincias del territorio argentino, con el fin de combatir el robo de vehículos para “transformarlos en
El grabado de autopartes se extiende a nuevas provincias del territorio argentino, con el fin de combatir el robo de vehículos para “transformarlos en repuestos”.
Entre las provincias que normalizaron este régimen se encuentran Santa Fe, Rio Negro y San Juan.
Según cada jurisdicción las normas establecen que los automotores, ciclomotores y motocicletas que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos con asiento en la Provincia, deben incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que esta ley establece.
En el caso de automotores, el grabado se debe realizar, como mínimo:
En el capot (parte interior y superior)
En todas las puertas (lateral externo)
En caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas, se debe realizar en los parantes a media altura del mismo
En la tapa de baúl o compuerta
En los ciclomotores y motos, como mínimo, en tres de sus partes, todo ello sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación nacional vigente.
En usados
El grabado indeleble del número de dominio se debe realizar al momento de la verificación policial vehicular (VPA) en las plantas verificadoras. En el caso de usados, el grabado indeleble del número de dominio se debe realizar al momento de la revisión técnica vehicular (VTV) o de la transferencia de dominio, lo que ocurra primero.
FUENTE; AUTOCOSMOS.COM.AR 05/08/2020