El lobby de las terminales automotrices agrupadas en Adefa obtuvo un triunfo ante el gobierno de Alberto Fernández, al conseguir restablecer el benefi
El lobby de las terminales automotrices agrupadas en Adefa obtuvo un triunfo ante el gobierno de Alberto Fernández, al conseguir restablecer el beneficio aduanero para la importación de autos híbridos y eléctricos, que desde ahora dejó afuera a sus principales competidores en el mercado: los importadores de autos agrupados en Cidoa.
En mayo pasado, el Gobierno “olvidó” renovar el beneficio arancelario para vehículos impulsados por energías alternativas. Fue una decisión nacida durante la presidencia de Mauricio Macri, pero que la gestión de Alberto Fernández “olvidó” actualizar en medio de la cuarentena más estricta. Esta normativa permitía importar con un arancel especial vehículos híbridos (5%) y eléctricos (2%), en lugar de tributar el 35% habitual para los productos extrazona.
Esa rebaja arancelaria era para todas las marcas de autos que operan en el país.
Después de seis meses de negociaciones y con muchos vehículos de este tipo varados en la Aduana a la espera de la renovación del decreto, esta mañana se publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa. La sorpresa es que la reducción arancelaria ahora es exclusiva para las terminales automotrices. El decreto, que lleva la firma de los ministros Santiago Cafiero, Martín Guzmán y Matías Kulfas, aclara que se hizo a pedido de Adefa, la influyente asociación de fabricantes de autos.
En medio de restricciones aduaneras y de un férreo cepo al dólar, Adefa consiguió un cupo para importar 1.000 vehículos híbridos y eléctricos durante los próximos seis meses.
Las automotrices integrantes de Adefa que resultaron beneficiadas por este lobby son: FCA (Fiat, Jeep y Ram), Ford, General Motors (Chevrolet), Honda, Iveco, Mercedes-Benz, Nissan, PSA (Peugeot, Citroën y DS), Renault, Scania, Toyota (Toyota y Lexus) y Volkswagen (VW y Audi).
Las automotrices de Cidoa perjudicadas por el decreto son: BMW Group (BMW y Mini), Centro Milano (Alfa Romeo y Ferrari), Inchcape (Subaru y Suzuki), Ditecar (Land Rover, Jaguar y Volvo), Chery Socma (Chery, DFSK y JAC), Grupo Car One (Great Wall, Haval, Changan y Mitsubishi), Hyundai, Isuzu, Kia, Lifcar (Lifan, FAW, KyC y Jetour), Nordenwagen (Porsche) y Ralitor (Shineray, Soueast y Baic).
Publicación del Boletín Oficial
Decreto 846/2020 – Derecho de Importación Extrazona.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27497277-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 331 del 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel.
Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.
Que en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 331/17 se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%) para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto.
Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado la extensión del plazo y las cantidades autorizadas por el Decreto N° 331/17.
Que se ha observado a lo largo de la vigencia de la mencionada norma una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el ESTADO NACIONAL a la mencionada industria automotriz local.
Que, con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado del Decreto N° 331/17, resulta conveniente restablecer la vigencia de dicho decreto por un plazo determinado, limitado a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de SEIS (6) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en las condiciones previstas en la citada norma.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aclárase que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias, en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, vigentes en el referido instrumento tarifario nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en MIL (1000) el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la vigencia mencionada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación de vehículos al amparo de lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
- 05/11/2020 N° 53254/20 v. 05/11/2020
Fecha de publicación 05/11/2020
FUENTE: AUTOBLOG.COM.AR 05/11/2020