DI – 2017 -144 – SUGIT “LOGROS” Art. 3º Los informes sólo contendrán multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas como así
DI – 2017 -144 – SUGIT “LOGROS”
Art. 3º Los informes sólo contendrán multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas como así las que requieran la comparecencia del infractor (código 4).
Informe complementario histórico, son infracciones realizadas con anterioridad a una transferencia, estas multas no resultarán exigibles por lo registros y deberán ser resultas en los tribunales de faltas correspondientes.
Art. 4º A requerimiento del usuario se podrá abonar el informe histórico.
Art. 6º Infracciones exigibles según el sistema:
a) Proceder al pago.
b) Exhibir documentación expedida por autoridad competente que habilite la prosecución del trámite sin percibir la deuda. Esta documentación será apta siempre que se expida 90 días corridos ante de la presentación del trámite.
Art. 7º La negativa de pago que no se suscriba ante el Registro deberá estar certificada por escribano.
Art. 8º Vigencia 30 días corridos.
Art. 9º Vigencia para los Comerciantes Habitualistas que peticionen las transferencias a su favor 180 días corridos.
Art. 12º Al incorporarse al sistema los organismos no podrán cargar infracciones que conforme a su legislación vigente no resultaren exigibles o se encontraren prescriptas.
Asimismo durante la vigencia de la operatoria, no podrán cargar imputaciones que superen los 90 días corridos contados a partir de la comisión de la infracción que genera la multa.
Art. 14º Vigencia 08/05/2017.