Cupo para importar autos eléctricos

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Cupo para importar autos eléctricos

Las empresas terminales de la industria automotriz interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidró

Las empresas terminales de la industria automotriz interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) con la rebaja de aranceles establecida por el Gobierno nacional deberán presentar desde hoy una «solicitud de cupo» ante la Dirección Nacional de Industria.

Así lo estableció el Ministerio de Producción en la Resolución 536-E/2017, en la que se reglamentó el procedimiento que pone en marcha las normas ya anunciadas para el fomento de esta industria en el Decreto 331 de mayo pasado, en el cual se aplican alícuotas reducidas del denominado Derecho de Importación de Extrazona (DIE), del 5%, 2% y 0% para la importación de determinados modelos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).

El Decreto 331 estableció un cupo de 6.000 vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse «en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas».

La distribución del cupo se realizará en forma trimestral, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento, y el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

El orden de asignación del cupo se realizará tomando en consideración la incidencia de la operación de importación respecto de la producción local; la utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores; la incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los 12 meses consecutivos anteriores a la distribución; y el formato de importación, priorizando los modelos en CKD, SKD y CBU, en ese orden.

La Subsecretaría de Industria emitirá, en un plazo no superior a 30 días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá los certificados a las empresas, que tendrán una vigencia de 180 días corridos.

Las empresas terminales deberán presentar el certificado ante la Dirección General de Aduanas, al momento de la nacionalización de las unidades.

Con el objetivo de constatar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de 30 días, se informó.
FUENTE; AMBITO.COM 24/07/2017