Pagar las multas de tránsito es una decisión que todos los conductores postergan lo más que pueden. Sin embargo, hay más de una docena de trámites que
Pagar las multas de tránsito es una decisión que todos los conductores postergan lo más que pueden. Sin embargo, hay más de una docena de trámites que requieren no tener deudas para seguir adelante.
En general, las multas saltan al momento de hacer una transferencia de un auto o renovar la licencia de conducir, pero hay múltiples operaciones que exigen estar al día.
De acuerdo a la disposición Nro. 144/17, no hay que tener multas de tránsito impagas para:
Transferencia
Cambio de radicación
Cambio de domicilio
Duplicado de cédula
Renovación de cédula
Cédula Adicional
Duplicado de Título
Baja del Automotor
Cambio de Uso
Cambio de Tipo
Denuncia de Robo o hurto
Cambio de denominación social
Denuncia de Venta, posesión o tenencia
Reposición de placas de identificación metálicas
Cancelación de leasing
En todos estos casos, antes de hacer la operación o trámite correspondiente, se pedirá un libre de deuda para saber la condición del vehículo. Y si algo está sin pagar, no se podrá seguir adelante.
Libre deuda de infracciones
Uno de los trámites que más se realizan es la inscripción de las transferencias de automotores, donde, además de tener acreditada la deuda de patentes, no se debe tener infracciones pendientes.
Mediante el formulario 13 único, los Registros Seccionales -RS- solicitan el informe de deuda por infracciones de tránsito a la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones.
Multas de tránsito, cuándo y dónde pagarlas.
Solo será obligatorio el pago de infracciones cometidas por el titular vendedor, siempre que las infracciones hayan sido informadas en tiempo y forma. «Esto significa que las actas cometidas por el titular deben estar informadas en el periodo de tiempo que el infractor es titular del bien», recalcó explicó Noelia Torossián, responsable de la Gestoría Integral del Automotor.
El Sistema que se utiliza para consultas de infracciones se denomina SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito) el cual tiene como finalidad lograr que las mismas sean abonadas ya sea por el titular o el adquirente, cómo una de las formas prácticas de liberar al rodado de las presuntas deudas que pudiera tener.
La implementación de este sistema informático garantiza una mayor eficacia a efecto de la recaudación fiscal. Cada vez más jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, se adhieren al convenio de SUGIT para lograr que las infracciones cometidas en cualquier parte del país sean unificadas en un solo sistema y así lograr la comunicación de todas las actas a nivel nacional. Esto lleva tiempo pero se espera que a corto plazo en todo el país esté integrado al SUGIT.
El procedimiento se realiza de dos maneras:
Si no hay deuda: se extiende un certificado con vigencia de 30 días corridos.
Si hay deuda: se puede hacer negativa de pago firmando el titular vendedor.
También se puede concurrir al RS presentando una manifestación ante escribano.
Informe deuda por Infracciones digital
El informe de deuda por infracciones de tránsito se puede obtener, por medio de un gestor, o utilizando la ST 13 Digital, incorporada por medio de la Disposición 81 del 12/03/18.
La misma establece que podrá ser peticionado y recibido en forma totalmente electrónica. Al efecto los usuarios, deberán proporcionar ciertos datos tanto personales como del vehículo al mandatario interviniente para que pueda gestionar la precarga y proceder luego al pago del arancel.
Infracciones por no respetar la velocidad, una de las más comunes.
Ante la inexistencia de deuda, la información tendrá el carácter de certificado de que no se registran actas pendientes de resolución y podrá ser utilizado dentro del plazo de vigencia para su acreditación ante el Registro Seccional.
Si del informe resultara deuda pendiente en concepto de infracciones se podrá proceder al pago en el Registro que lo emitiera y conformará el certificado de inexistencia de actas pendientes y podrá ser presentado dentro del plazo de vigencia ante el registro interviniente en el trámite que así lo requiera.
En el caso que el informe confirmara la existencia de deuda de infracciones y quien las solicite no concurriera a abonarlas en el Registro emisor, estará disponible por un plazo de 90 días. (Quien acredite ser el solicitante de ese 13U con el recibo de pago podrá consultar sin cargo nuevamente durante ese plazo la existencia de deuda)
Consulta online de multas en CABA
En la Ciudad de Buenos Aires, como en otros distritos, las multas se puedan consultar de forma online.
Este trámite se hace ingresando el DNI o número de patente.
Luego, se puede realizar un pago voluntario con un 50% de descuento.
El trámite puede ser realizado por cualquier ciudadano que cuente con los datos del dominio del automóvil, o ingresando el documento de identidad. Los pasos a seguir para realizar el trámite son:
Ingresar a la web de Consulta de Infracciones Online.
Pago Voluntario:
Si al consultar la infracción está dentro del periodo de Pago Voluntario (40 días desde que fue notificado), puede pagarse con un descuento del 50% del total.
Tener en cuenta que: si dice «A resolver en UACF» pero está dentro del periodo de Pago Voluntario, de todos modos es posible acceder al beneficio, ya que sólo indica que la infracción se encuentra radicada en un controlador.
Si en cambio dice «Resolver en Mandatarios», deberá comunicarse al 5217-2023 para más información.
Las formas de pago pueden ser:
Online: acreditación inmediata con Visa, MasterCard, Cabal, Amex o Visa Electrón.
De forma presencial: acreditación inmediata con Banco Ciudad, Visa, MasterCard, Cabal, Amex o Visa Electrón en las Sedes Comunales.
Acreditación en 48hs: RapiPago, Pago Fácil o BAPRO con la Boleta impresa (BUI).
Descargo con controlador de infracciones:
Si quiere resolver con un controlador, puede hacerlo a través del chat online o deberá sacar un turno por Presunto Infractor y acercarse a una sede.
Al realizar el descargo con un controlador, perderá el beneficio de pago voluntario.
También se puede averiguar si el auto tiene multa en la página de DNRPA. Allí se puede solicitar el informe 13i y ver si el auto debe infracciones. Una vez que se entra al link, los pasos a seguir son:
Seleccionar «informes online»
Colocar los datos del solicitante
Proceder a buscar las infracciones.
En Argentina.gov.ar también se puede hacer la consulta sobre infracciones de tránsito. La misma se realiza ingresando el número de documento y con una consulta en línea.
Se pueden consultar las multas online.
Se puede consultar:
El modelo del acta única de infracción
Los juzgados adheridos
Las entidades de pago
El costo del trámite es gratuito
Cuánto salen las multas
Desde febrero, con la publicación del nuevo valor de la Unidad Fija (UF) en el Boletín Oficial, se incrementó automáticamente un 20% el valor de las multas de tránsito y de todas las infracciones del Código de Faltas de la Ciudad.
La UF se establece cada seis meses y equivale al precio de venta de medio litro de la nafta de mayor octanaje en la YPF del Automóvil Club Argentino. Ahora pasó de $ 17,85 a $ 21,40. Y estas son las multas que hay que pagar desde ahora por las diez infracciones más comunes en la Ciudad.
Los precios son los siguientes:
No usar cinturón de seguridad: $2.140
No respetar la prioridad peatonal: $2.140
No hacer verificación técnica: 2.140
Mal estacionamiento: $2.140
Conducir con auriculares de celular: $2.140
Superar la máxima permitida en calles hasta 20km/h y Av hasta 40 km/h: $3.210 a $5.300
Mandar mensaje de texto: $4.280
Negarse a control de alcoholemia: $6.420
Negarse a un control de alcoholemia implica tener una multa.
Pasar un semáforo en rojo: $6.420 a $32.100asar una barrera baja: $8.560 a $42.800
Tapar la patente: $21.400
Exceso de velocidad más de 140km/hs: $85.600
Las infracciones más comunes son:
De las más de 4 millones de infracciones de tránsito labradas en los últimos años, más de 1.3 millones fueron por estacionamiento indebido.
El segundo puesto del ranking de infracciones es ocupado por el exceso de velocidad, muchas de ellas, por superar la máxima en hasta 20 km/h en vías comunes o en hasta 40 km/h en las rápidas.
La tercera infracción más común es ingresar sin permiso a las áreas peatonales del Centro, el Casco Histórico o Tribunales.
Altas multas por pasar un peaje sin pagar.
En el cuarto lugar está usar el celular mientras se conduce; mientras que la quinta falta en el ránking de infracciones es evadir el pago del peaje.
En el sexto puesto se encuentra pasar semáforo en rojo, seguido por invadir los carriles exclusivos del transporte público y alcohol al volante.
No utilizar el cinturón de seguridad es la infracción que queda entre los últimos puestos del top ten, seguido por no respetar las indicaciones de la autoridad, es decir, de conductores rebeldes.
Cuándo prescriben las multas
En este contexto de variadas infracciones, muchos se preguntan cuando una multa puede ser nula.
Por un lado, según el art.89 de la ley de Tránsito N° 24.449, la prescripción de infracciones surge por diversas causas, como ser muerte, indulto o conmutación de sanciones, comentó la directora de Gestoría Integral Automotor.
Por otro lado, explicó: «Se consideran faltas leves a los 2 años y las graves a los 5 años de multa. Estas se dictan cuando suceden las siguientes infracciones
Atentar a la seguridad de tránsito
Obstruir la circulación y el estacionamiento en lugares reservados
Conducir sin documentación reglamentaria
Fugarse o negarse a suministrar documentación
No cumplir con lo exigido en caso de accidente
Violar los límites de velocidad
Violación de luz roja
Conducir sin cinturón de seguridad
Otro aspecto que se debe tener en cuenta qué hace nula la infracción. Una de ellas es la falta de notificación, salvo que haya una fotomulta, la única forma válida de multar sin que uno se entere porque genera una prueba fehaciente. Esta debe ser tomada de la parte de atrás del vehículo para no atentar contra la privacidad del conductor.
Pasar un semáforo rojo es una infracción grave.
La cámara también debe estar homologada y no vencida; debe contar con normas de calidad que mejoren su imagen y que hagan visible a la patente del presunto infractor.
La notificación hace mención a las actas sin importe, las cuales quedan pendientes de resolver.
Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios.
Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.
¿Qué datos debe contener una infracción?
A la vez, para que sea válida, la infracción debe tener:
Datos del municipio que realiza la multa.
Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, se deberá presentar el descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
FUENTE; IPROFESIONAL 22/05/2020