Luego de años de trabajo y mucho esfuerzo, en conjunto con las Autoridades de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, hemo
Luego de años de trabajo y mucho esfuerzo, en conjunto
con las Autoridades de la Dirección Nacional del Registro
de la Propiedad del Automotor, hemos logrado la firma
de la Disposición D.N. Nº 247/2016 del 12 de julio, modificada
por Disposición Nº DI 278-2016 – E-APN del 29 de julio
del corriente año, con grandes cambios y beneficios para la
inscripción de COMERCIANTE EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES
(D.N.T.R. Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
Es importante reconocer que no fue nada fácil este logro, ya
que los permanentes cambios de autoridades, las actualizaciones
de las normas técnicos registrales y los diferentes requerimientos
de los distintos organismos gubernamentales de control
en la materia, nos hicieron pensar que la terea era en vano.
Pero a pesar de todo ello hoy podemos decir que se pudo.
De esta forma alcanzamos una nueva y simple herramienta
para nuestro sector, con logros de índole jurídicos y arancelarios
y otros que a continuación se detallan:
1) Menores exigencias para la inscripción, se elimino la inscripción
en I.G.J. o R.P.C.
2) Uso de formulario 59 C con atención en mesa diferenciada.
3) Legajo único en la Dirección Nacional para cubrir los requi-
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La CCA ha tramitado y logrado grandes cambios y beneficios, tanto jurídicos como arancelarios, entre otros, para la
inscripción de Comerciante en la Compra Venta de Automotores.
sitos de la UIF en las inscripciones de transferencias.
4) Cédula verde para la inscripción con formulario 17.
5) Se elimino la exigencia de llevar libro, ya que está duplicado
con exigencia del Código Civil y Comercial y A.F.I.P.
6) Se podrán inscribir en este sistema las Sociedades no constituidas
regularmente de los tipos autorizados por la Ley General
de Sociedades (artículo 21 – Capítulo I – Sección IV de la Ley
19550 modificada por Ley 26.994). (Sociedades de Hecho).
7) La transferencia a favor de quien se encuentre inscripto en
el sistema y que haga uso para tal inscripción del beneficio
arancelario establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico
del Automotor se encuentran exceptuados de la verificación
del automotor.
Cabe destacar que las transferencias a favor de los habitualistas
se deben realizar de dos formas, con Solicitud Tipo 08
(Sin cargo por 90 días hábiles) o con ST 17 (Abona un arancel
de $ 180 siendo esta una inscripción definitiva).
Podemos decir con esto, que nuestros asociados que se
inscriban en el sistema serán reconocidos por las autoridades
como Comerciantes Habitualistas con todos los beneficios
que eso significa, Por Juan Orsi
Soy comerciante habitualista ¿Cómo debo proceder dentro del régimen informativo de la RG 2032 cuando compro un vehículo y simultáneamente lo vendo?
El comerciante habitualista que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero debe inscribir el auto/moto utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figurará ni como comprador ni como vendedor).
El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el F08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.
Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.
El registro ingresará las 2 transferencias, aprobara el CETA, (de ser correcto), y cerrara la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 247/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título II, Capítulo VI, Sección 5a, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma mencionada en el Visto se establecieron los requisitos para la inscripción de las
personas humanas y jurídicas en el Registro de Comerciantes Habitualistas, en la categoría de
comerciante habitualista en la compraventa de automotores.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General N° 2032
del 12 de abril de 2006, modificada por su similar N° 2403 del 22 de enero de 2008, estableció un
régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos
automotores y motovehículos usados.
Que, en ese marco, quienes comercializan esas unidades revisten el carácter de agentes de información,
a cuyo efecto deben empadronarse a través del Servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE
COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS” habilitado en la
página web de esa Administración Federal.
Que, en esa misma senda, con fecha 29 de diciembre de 2010 esta Dirección Nacional y la citada
Administración Federal dictaron un acto conjunto (Resolución Conjunta General N° 3007/10 y Disposición
D.N. N° 977/10), con el objeto de establecer un canal de información entre ambos organismos.
Que, con el objeto de integrar la información contenida en ambos Registros, resulta conveniente incluir
como requisito para la inscripción en el Registro de Comerciantes Habitualistas en la compra venta de
automotores, la previa inscripción por ante la AFIP.
Que, por otro lado, deviene oportuno establecer que la inscripción de los mismos se realice directamente
ante esta Dirección Nacional —y no en los Registros Seccionales como se practica actualmente—, lo que
redundará en un mejor y más eficaz control de los mismos a partir de la centralización de la información.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma citada en el Visto así como la Sección 8a de ese
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mismo Capítulo, que contiene las “Disposiciones Comunes” atinentes a la inscripción de los
Comerciantes Habitualistas en todas sus categorías.
Que, por otro lado, y toda vez que esta Dirección Nacional podrá a través de esas medidas ejercer un
control más extendido sobre los mismos, se entiende conveniente que gocen de otras facultades que
actualmente sólo poseen las restantes categorías de Comerciantes Habitualistas.
Que, en ese marco, se entiende pertinente establecer idénticas previsiones a su respecto en relación con
el uso de la mesa de atención diferenciada en los Registros Seccionales y la utilización del Formulario
“59”.
Que finalmente, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 127/12 de
la Unidad de Información Financiera, y en atención a la cantidad de trámites que realizan por ante los
Registros Seccionales, se considera pertinente autorizar a los Comerciantes Habitualistas de
automotores usados a conformar Legajo Único Personal, en los términos previstos en la Disposición D.N.
N° 292/12 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N°
335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el artículo 3°, Sección 1a, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que
a continuación se indica:
“b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes
Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas, se indicará en el formulario el
carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del presentante
no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de
un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites
que se presentan.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 13 por el que a continuación se
indica:
Artículo 13°.- MESA DIFERENCIADA DE ATENCIÓN PARA MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR. Cada
Registro Seccional debe tener habilitada una mesa diferenciada de atención para mandatarios, con un
cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en la Dirección
Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.
También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los abogados,
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procuradores, escribanos públicos y el personal dependiente de cada uno de ellos. En todos los casos,
previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de las respectivas credenciales. Igual
derecho tienen los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de
esta Dirección Nacional, que acompañen los trámites que presenten con un Solicitud Tipo “59C” o “59
ÚNICO”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en la Sección 9a, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 2° por el que a
continuación se indica:
“Artículo 2°.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “17”:
En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos que establece el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor.
Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Título del Automotor. En cuanto a la
Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista
adquirente, en la forma establecida en el Capítulo VI, Sección 5a, artículo 5° de este Título.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese la Sección 5a, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que obra como Anexo de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en la Sección 8a, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto de los artículos 1°, 2°, 3° y 6°,
los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 1°.- El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales llevará el
Registro de Comerciantes Habitualistas en el que constarán las personas inscriptas en las distintas
categorías, y pondrá a disposición de los Registros Seccionales la información concerniente a las
personas inscriptas, y las suspensiones o cancelaciones que operen en dicho Registro.
En los supuestos en que los Registros Seccionales no pudieren constatar la inscripción mediante el
acceso informático a dicho Registro, se requerirá la exhibición de la constancia de inscripción (duplicado
de la correspondiente Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” o del Formulario “58” según sea el
caso, debidamente intervenidos).
Artículo 2° — Las peticiones de inscripción en cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones
2a, 3a, 4a, 6a y 7a deberán ser formuladas ante el Departamento Registros Seccionales, mediante la
presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, la que deberá ser adquirida en el
Ente Cooperador M.J. y D.H. – Automotor Leyes 23.283 y 23.412 y se completará siguiendo las
instrucciones que constan en ella. Los solicitantes también podrán optar por remitir dicha Solicitud Tipo
debidamente completa, con las firmas certificadas y la documentación que según la categoría
corresponda, por correo, con aviso de retorno.
Las peticiones de inscripción en la categoría establecida en la Sección 5a, deberán ser formuladas de la
forma indicada en el párrafo anterior, mediante la presentación del Formulario “58”.
La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y, en su caso, la personería
acreditada, por escribano público o por el Registro Seccional —con cualquier competencia— con
jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante Habitualista.
Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista previstas en este Capítulo,
deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” como categorías en las
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que el comerciante solicite ser inscripto, además de la documentación que según el caso corresponda.
De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de concesionario de más de
una fábrica terminal, representante o distribuidor de marca extranjera, o importador habitualista, o si una
misma persona revistiere el carácter de representante o distribuidor de más de una fábrica extranjera. En
tales supuestos, y de requerirse para las distintas inscripciones la presentación de la misma
documentación, será suficiente con que se presenten los originales —o copias autenticadas, según el
caso— en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta, las que serán
autenticadas por esta Dirección Nacional, referenciando dónde obran los originales.
“Artículo 3°.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el comerciante y asignado el
número correspondiente, entregará a éste el duplicado de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas
(CH)” o del Formulario “58”, debidamente intervenido —que constituirá la constancia de su inscripción—,
y archivará el original de ésta y la documentación que se hubiere presentado en un legajo personal del
comerciante. En dicho Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones relativas a
ese comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una inscripción (v.gr.: si
hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos indicados en el artículo anterior) se
conformarán tantos legajos como inscripciones y se correlacionarán éstos.
La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la información relativa a las
inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser consultada por los Encargados de los
Registros Seccionales.
Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo, una vez practicada
ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número correspondiente al domicilio indicado en
aquélla.”
“Artículo 6°.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en
cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones 2a, 3a, 4a, 6a y 7a deberán informar a esta
Dirección cualquier modificación de los datos consignados en la Solicitud Tipo “CH” en oportunidad de su
inscripción o de las personas habilitadas para las certificaciones de firmas o autenticación de
documentos.
A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo “CH”, tildando el espacio destinado a ese fin, y
se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto, siendo aplicable a ella lo establecido
precedentemente en lo que a su presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se
refiere.
Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en las categoría
establecida en la Sección 5a, deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos
consignados en el Formulario “58” en oportunidad de su inscripción. A ese efecto deberán presentar un
nuevo Formulario “58”, consignando los datos que se modifiquen.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la Disposición D.N. N° 293/12 el texto del artículo 11, el que quedará
redactado en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 11.- LEGAJO ÚNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean Entidades
Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina); Comerciantes Habitualistas
inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional en cualquiera
de sus categorías (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1°);
empresas dedicadas al otorgamiento de leasing; sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la
Inspección General de Justicia); o sociedades de garantía recíproca, los Registros Seccionales
conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cada sujeto controlado, con el objeto
de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B.
El “Legajo Único Personal” deberá contener la siguiente documentación debidamente certificada: copia
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del documento identificatorio o del contrato constitutivo —según se trate de personas físicas o jurídicas—,
más la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 5° de la presente.
En los casos en que se haya conformado el mencionado “Legajo Único Personal”, el Registro Seccional
deberá dejar constancia tanto de su existencia y eventual actualización como de la consulta realizada,
dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.”
ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2016.
ARTÍCULO 8° — Los comerciantes habitualistas en la compra venta de automotores inscriptos a la fecha
en los Registros Seccionales en la categoría prevista en la Sección 5a, Capítulo VI, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán solicitar su
inscripción en la forma establecida en la presente antes del último día hábil del presente año. De no
cumplir con esa reválida, serán canceladas las inscripciones que tuvieren a su nombre.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter.
ANEXO
Sección 5a
COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES
Artículo 1°.- Para inscribirse en el Registro de Comerciantes Habitualistas como comerciante habitualista
en la compraventa de automotores, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Denunciar el o los domicilios en los cuales se localizarán o exhibirán los vehículos automotores o
motovehículos usados, para su comercialización.
b) De tratarse de personas humanas, acompañar copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad; de tratarse de personas jurídicas, de la documentación prevista en el Título I, Capítulo IV,
Sección 3° artículo 1°, según corresponda.
c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, respecto de
las personas humanas y de los integrantes de las personas jurídicas previstas en el Título I, Capítulo IV,
Sección 3° artículo 1°, inciso 3).
d) Asumir, al peticionar la inscripción, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2°
de esta Sección.
e) Adjuntar la constancia de la inscripción del solicitante en la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2a, artículo 13.
f) Adjuntar la Constancia de Inscripción del solicitante como sujeto empadronado en el “REGISTRO DE
OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS
USADOS” (Resolución General N° 2032/06) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. De
resultar ello posible, este requisito podrá ser suplido por la verificación por parte de la Dirección Nacional
de la vigencia de esa inscripción directamente a través del sitio web del citado organismo.”
Artículo 2°.- Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1° deberán asumir las
siguientes obligaciones:
a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los automotores que
adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor.
b) Comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que realicen por cuenta
propia o como apoderados, dentro del décimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo “11”.
c) Presentar al Registro Seccional correspondiente la petición de la inscripción de transferencia dentro de
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/REpreGdHT1BacEErdTVReEh2ZkU0dz09
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los DIEZ (10) días de celebrada, cuando actúen como apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar
el trámite.
d) Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la reventa dentro del plazo fijado
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (noventa días hábiles administrativos).
e) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en el ejercicio de su
actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la Dirección Nacional.
f) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran en los términos del
Capítulo III, Sección 5a, Parte Segunda de este Título.”
“Artículo 3°.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de
Registros Seccionales mediante la presentación del Formulario “58”, en la forma que se indica en la
Sección 8a de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el artículo 1° de la
presente Sección.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que
estará precedido por las letras “H” o “H.M.”, según si se tratare de un comerciante habitualista en la
compra venta de automotores o de motovehículos.
Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacional cualquier hecho que pueda dar
lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción de un comerciante inscripto.
Artículo 4°.- Además de gozar del beneficio arancelario establecido en el artículo 9° del Régimen Jurídico
del Automotor, al peticionar la transferencia de automotores usados que adquieran para su reventa
posterior, los comerciantes en la compra venta de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que
no se les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel
correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en
este artículo, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “08” o de la Solicitud Tipo “17”
la siguiente leyenda: “No se solicita Cédula-Bien de recambio-artículo 9° R.J.A.”
Fecha de publicacion: 19/07/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/REpreGdHT1BacEErdTVReEh2ZkU0dz09
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Fecha de publicacion: 08/09/2017
FUENTE; www.boletinoficial.gob.ar