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Circular InformativaN°168-2019

Circular InformativaN°168-2019AreaLABORALTemaLEY TARIFARIA 2020NormaLEY (Bs. As. Cdad.) 6280Publicación B. O.Fecha27/12/2019  &nb

Circular InformativaN°168-2019AreaLABORALTemaLEY TARIFARIA 2020
NormaLEY (Bs. As. Cdad.) 6280Publicación B. O.Fecha27/12/2019
     

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2020. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:* Ingresos brutos:– En líneas generales se mantienen las alícuotas dispuestas dentro del cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive, de acuerdo a lo acordado en el Consenso Fiscal -L. (nacional) 27429-. No obstante, destacamos que las mismas podrían sufrir modificaciones, dado que el 17/12/2019 se firmó el Consenso Fiscal 2019, en donde se suspende durante el año 2020 el citado esquema de reducción de alícuotas.
– Se fija en 0% la tasa del gravamen para las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras.
– Se eleva de $ 71.500.000 a $ 96.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios.
– Se establece un incremento de alícuota al 4% para los servicios de publicidad y comercialización de tiempo y espacio publicitario, cuando los contribuyentes y/o responsables registren ingresos brutos anuales, en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 500.000.000.
– Se establece una alícuota diferencial del 1,5% para aquellos cafés, bares y confiterías notables de la Ciudad de Buenos Aires beneficiados con el régimen de promoción -L. (Bs. As. cdad.) 5213-.
– Se fija la alícuota del 2% para los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país.
– Se eleva de $ 97.500.000 a $ 130.650.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 180 del CF -.
– Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
– Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

* Sellos:
– Se eleva de $ 2.000.000 a $ 3.500.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

* Procedimiento:
– Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

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