HomeCirculares

Circular InformativaN°167-2019

Circular InformativaN°167-2019AreaIMPOSITIVATemaMODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESNormaLEY (Bs. As. Cdad.) 62

Circular InformativaN°167-2019AreaIMPOSITIVATemaMODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
NormaLEY (Bs. As. Cdad.) 6279Publicación B. O.Fecha27/12/2019
     

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:
* Procedimiento:– Se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar regímenes de liquidación e ingresos exclusivamente respecto a la actividad de prestación de servicios digitales por parte de los sujetos no residentes en el país.
Al respecto, se establece que los agentes de liquidación e ingreso de los tributos serán los responsables del cumplimiento de la deuda ajena y deberán responder con sus propios bienes y solidariamente por el tributo que omitieran recaudar o que, recaudado, no haya sido ingresado;
– Se dispone que en caso de no pagarse multa o de no cumplir con el deber formal, si el infractor presentare descargo en tiempo y forma, se sustanciará el procedimiento sumarial. Asimismo, cuando el infractor no presentara descargo en tiempo y forma, la multa quedará firme.

* Ingresos brutos:– Se entiende que el ejercicio de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país estará alcanzado en el impuesto cuando la prestación de servicio produce efectos económicos en la Ciudad o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en la misma, o cuando el prestador contare con una presencia digital.
Al efecto, se disponen los conceptos que marcan la existencia de presencia digital en la jurisdicción.
– La exención del impuesto aplicable sobre los ingresos provenientes de la edición de videogramas y fonogramas solo comprende la distribución, venta y alquiler de los mismos solo en soporte físico.