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Circular Informativa Nº577-2020

Circular Informativa Nº577-2020 Area REGISTRAL Tema TABLA DE VALUACIÓN AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS Norma Publicación  

Circular Informativa
Nº577-2020
Area
REGISTRAL
Tema
TABLA DE VALUACIÓN AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
Norma
Publicación
 
Fecha
30/12/2020
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Disposición
 
Número: DI-2020-245-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de diciembre de 2020
Referencia: EX-2020-86746539-APN-DNRNPACP#MJ- Tabla de Valuación Automotores y Motovehículos

VISTO la Resolución M.J. y D.H. No 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI- 2020-165-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 31 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con «los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes», en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF-2020- 91053845-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico- Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser  incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación, en remplazo de la oportunamente sustituida por la Disposición N° DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. No 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente sustituida por Disposición N° DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. No 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de inscripción inicial y transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2020-91184047-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. No 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos