Circular Informativa Nº571-2020 Area IMPOSITIVA Tema LEY TARIFARIA 2021 Norma LEY (BS. AS. CDAD.) 6383 Publicación B.
Circular Informativa
Nº571-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
LEY TARIFARIA 2021
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Norma
LEY (BS. AS. CDAD.) 6383
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/12/2020
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Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2021 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2021.
Art. 3 – Denúnciase, a partir del ejercicio fiscal 2021 el “Consenso Fiscal”, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos provinciales, que fuera aprobado por resolución Nro. 441/LCABA/17 y por Ley Nacional Nro. 27.429.
Cláusula Transitoria Primera:
Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2021, el incremento establecido en el artículo 36 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,60% para la Cuota N° 01/2021.
b) 95,35% para la Cuota N° 02/2021.
c) 92,74% para la Cuota N° 03/2021.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos del pago anual anticipado se le aplica un incremento del quince por ciento (15%) respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los beneficios del artículo 138 que le son de aplicación.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota 12/2020, calculados de forma anualizada.
Art. 4 – De forma.