HomeCirculares

Circular Informativa Nº567-2020

Circular Informativa Nº567-2020 Area REGISTRAL Tema CIR DR 31/2020 MODELO AÑO Norma   Publicación   Fecha 22/12/202

Circular Informativa
Nº567-2020
Area
REGISTRAL
Tema
CIR DR 31/2020 MODELO AÑO
Norma
 
Publicación
 
Fecha
22/12/2020
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
 
Número: IF-2020-88987471-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 21 de diciembre de 2020
Referencia: EX-2020-88155564-APN-DNRNPACP#MJ Modelo-Año

CIRCULAR D.N. N° 31/20
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con relación al régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. N° 270/00, modificada por su similar S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.
Mediante las previsiones contenidas en esas normas se establece que, en el caso de los automotores 0 km. fabricados en el país a partir del 1° de abril o importados despachados a plaza a partir de igual fecha, las empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo año el año calendario siguiente en los respectivos certificados de fabricación o nacionalización, siempre que se cumpla con los recaudos en ellas establecidos.
No obstante ello, según ha informado a esta Dirección Nacional la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), mediante Nota de fecha 15 de diciembre de 2020 (obrante en el orden 2 del expediente de la referencia), se ha acumulado un importante stock de unidades que, habiendo sido fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1° de abril de 2020, aún no han sido comercializadas, a pesar de que en sus respectivos certificados de origen se ha consignado como modelo-año 2020.
Por ello, y para el caso en que esos vehículos fueran inscriptos a partir de enero de 2021, podrán considerarse rectificados los respectivos certificados siempre que:
a) Los automotores hubieren sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2020;
b) Conste en ellos, como modelo año, 2020;
c) En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2020 o 2021;
d) Se acompañe, como parte integrante del certificado de fabricación o de importación, una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, según corresponda, del siguiente tenor: “Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos previstos en la resolución ex S.I.C. N° 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo año del automotor fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado N°……………………., (Motor N° …………………………. Chasis N°………………….. ), debe considerarse como 2021.
Se deja constancia de que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.”
Saludo a usted muy atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S. / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos