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Circular Informativa Nº498-2021

Circular Informativa Nº498-2021 Area LABORAL Tema ELIMINACION GRADUAL DOBLE INDEMNIZACION Norma  DECRETO 886/21 Publicac

Circular Informativa
Nº498-2021
Area
LABORAL
Tema
ELIMINACION GRADUAL DOBLE INDEMNIZACION
Norma
 DECRETO 886/21
Publicación
 B.O.
Fecha
28/12/2021
 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:  
 
 
Art. 1 – Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.  
 
Art. 2 – En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.  
 
Art. 3 – Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.  
 
Art. 4 – A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-).  
 
Art. 5 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19  ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.  
 
Art. 6 – El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.  
 
Art. 7 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.  
 
Art. 8 – De forma.