Circular Informativa Nº487-2021 Area REGISTRAL Tema CONVENIO CIUDAD DE CORDOBA NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Norma Public
Circular Informativa
Nº487-2021
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Area
REGISTRAL
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Tema
CONVENIO CIUDAD DE CORDOBA NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
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Norma
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Publicación
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Fecha
16/12/2021
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Nota
Número: IF-2021-121139528-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de diciembre de 2021
Referencia: CIRCULAR DR N°23
CIRCULAR DR Nº 23/2021
REF.: Circular DR N°26/2016
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre la
Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
En tal sentido, la Ordenanza N° 13119/2020 contiene el Código Tributario Municipal de la Ciudad de
Córdoba para el año 2021 y establece, en el art. 381, el nacimiento de la obligación fiscal según se
transcribe a continuación:
Córdoba para el año 2021 y establece, en el art. 381, el nacimiento de la obligación fiscal según se
transcribe a continuación:
“El nacimiento de la obligación tributaria se produce:
1) Para los vehículos nuevos de origen nacional, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la
Propiedad del Automotor.
2) Para los vehículos importados (nuevos o usados) desde la fecha de nacionalización otorgada por la autoridad
aduanera.
3) En los demás casos, desde la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
La obligación tributaria cesa a partir de la fecha de toma de razón de la causal (transferencia, cambio de
radicación, destrucción, etc.) que la origina por parte del citado Registro”.
1) Para los vehículos nuevos de origen nacional, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la
Propiedad del Automotor.
2) Para los vehículos importados (nuevos o usados) desde la fecha de nacionalización otorgada por la autoridad
aduanera.
3) En los demás casos, desde la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
La obligación tributaria cesa a partir de la fecha de toma de razón de la causal (transferencia, cambio de
radicación, destrucción, etc.) que la origina por parte del citado Registro”.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
S / D
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
S / D
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos