Circular Informativa Nº472-2020 Area SOCIEDADES Tema INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS O DE CUALQUIER TIPO EN LOS PUNT
Circular Informativa
Nº472-2020
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Area
SOCIEDADES
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Tema
INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS O DE CUALQUIER TIPO EN LOS PUNTOS DE VENTA
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Norma
RESOLUCIÓN 449/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
27/10/2020
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ARTÍCULO 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
ARTÍCULO 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.