Circular Informativa Nº467-2020 Area REGISTRAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO MA
Circular Informativa
Nº467-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO MARCO PARA SUSPENSIONES DE TRABAJADORES PARA OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020
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Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1358/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
23/10/2020
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Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empleadora, y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obrante en el orden Nº 3, IF-2020-67518781-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-67740511- -APN-DNRYRT#MT.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden Nº 3, IF-2020-67518781-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-67740511- -APN-DNRYRT#MT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, y que a los efectos de tornar aplicables sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.