Circular Informativa Nº428-2021 Area IMPOSITIVA Tema PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AUTOMOTOR PARA R
Circular Informativa
Nº428-2021
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AUTOMOTOR PARA REVENDEDORES DE AUTOS
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 26/2021
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Publicación
B. O.
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Fecha
11/08/2021
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ARTÍCULO 1°. Establecer que, a fin de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, podrá observarse la modalidad alternativa de tramitación que se regula en esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 2°. Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas que soliciten el beneficio en el marco del artículo 243, inciso i), del Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y el certificado que acredite dicho carácter de comerciante habitualista, en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., se encuentre vigente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la documentación respaldatoria mencionada en el artículo 5º, primer párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y sus modificatorias, deberá ser remitida a esta Agencia de Recaudación de manera digital, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), sin necesidad de concurrir a las oficinas correspondientes de esta Autoridad de Aplicación.
Los interesados deberán acceder a la aplicación mencionada en el párrafo anterior utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
ARTÍCULO 4°. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir al interesado, por medio del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), la documentación adicional que en cada caso estime corresponder, la que deberá ser presentada por la misma vía, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado el requerimiento. Vencido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que el interesado aporte la documentación solicitada, se procederá a dar la baja del trámite ingresado.
En caso haberse efectuado la baja del trámite por la causal dispuesta en el párrafo anterior, el interesado podrá proceder a ingresar nuevamente el trámite de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 5º, primer párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y modificatorias.
ARTÍCULO 5°. La Agencia de Recaudación verificará la vigencia del certificado que acredite la condición de comerciante habitualista, en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., mediante la realización de la consulta web correspondiente en el sitio oficial de internet de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
Asimismo, constatará que los vehículos automotores usados respecto de los cuales se solicita el beneficio se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas mencionados, sustentándose en la información obrante en su base de datos.
ARTÍCULO 6°. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación podrá ejercer, en cualquier momento, todas sus facultades de fiscalización verificación y control.
ARTÍCULO 7°. La Agencia de Recaudación podrá, en el marco de lo previsto en la presente, realizar notificaciones a través del domicilio fiscal electrónico del solicitante, conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 7/2014 y modificatorias, en tanto dicho sujeto cuente con el mismo. Sin perjuicio de ello, también podrá efectuar comunicaciones de carácter meramente informativo al correo electrónico particular que el interesado hubiera informado.
ARTÍCULO 8°. Disponer que en todo aquello que no se encuentra especialmente regulado en la presente Resolución, será de aplicación la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.