Circular Informativa Nº427-2021 Area LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. GRATIFICACIÓ
Circular Informativa
Nº427-2021
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Area
LABORAL
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Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 15/8/2021. INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO DESDE EL 1/11/2021
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Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1023/2021
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Publicación
B. O.
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Fecha
11/08/2021
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Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACYS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/4 del IF- 2021-70754552-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia y en las paginas 1/138 del RE-2021-713 52923-APN- DGD#MT del EX-2021-71353025- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escalas salariales que lucen en las paginas 1/4 del IF-2021-70754552-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia y en las paginas 1/138 del RE-2021-71352923-APN-DGD#MT del EX-2021-71353025- -APN- DGD#MT que tramita conjuntamente con el Expediente de referencia.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Art. 4 – Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, en relación a la prórroga de suspensiones pactada, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Art. 6 – De forma.
INCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO AGOSTO 2021
Res. MT 1023/2021
*Gratificación, no remunerativa y excepcional de $ 4000:
A pagar durante la segunda quincena de agosto de 2021:
A pagar durante la segunda quincena de agosto de 2021:
- El contrato debe estar vigente al momento del pago.
- Se pagará en forma proporcional a la jornada.
- En los casos de suspensión por Art. 223 bis, deberá incorporarse la proporción que corresponda.
- Se abonará bajo la denominación «Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021»
*9% no remunerativo (aplicable sobre los básicos vigentes en mayo),
A pagar a partir del mes de noviembre de 2021.
- Dicha suma se incorporará al básico en el mes de enero de 2022.
- Rigen mismas condiciones que las firmadas en el acuerdo de abril:
- no tendrán impacto sobre los adicionales (presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer)
- no se computarán para el SAC (aguinaldo)
- se aplicarán los siguientes aportes y contribuciones (según corresponda):
- OSECAC
- Sindicato y FAECyS
- INACAP
*Prórroga del acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para los meses de julio a diciembre de 2021.