Circular Informativa Nº416-2021 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR ACLARATORIA DISPOSICIÓN DN 293/2012 Norma Publicación
Circular Informativa
Nº416-2021
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Area
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR ACLARATORIA DISPOSICIÓN DN 293/2012
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Norma
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Publicación
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Fecha
04/08/2021
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Circular
Número: IF-2021-69880449-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Agosto de 2021
Referencia: EX-2021-69401720- -APN-DNRNPACP#MJ Circular aclaratoria Disposición DN 293/2012
CIRCULAR D.N. N° 8/21
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS:
Me dirijo a Uds. a fin de efectuar las aclaraciones pertinentes relacionadas con la modificación al texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12, introducida mediante Disposición N° DI-2021-71-APNDNRNPACP# MJ.
En ese sentido corresponde aclarar que, a partir de la nueva redacción del punto 2) del artículo que nos ocupa, a fin de determinar si corresponde o no definir un perfil de usuario y solicitar la acreditación del origen de los fondos, por tratarse de operaciones que alcanzan o superan los DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 2.237.000), deberá descontarse no solo el valor de los bienes otorgados en dación de pago o permuta, sino también las sumas abonadas en los términos del punto 1) del citado artículo 5°: esto es, los montos abonados mediante cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias).
Por ello, si en una operación un titular registral alcanzara, por ejemplo, el monto anual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000), si acompañare un comprobante de transferencia bancaria (originada en una cuenta de la que es titular o cotitular) por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), no resultaría necesario exigir los controles adicionales previstos en el propio artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12, es decir, no resulta necesario acreditar el origen de los restantes DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 2.200.000) ya que ese monto (resultante de haber efectuado el descuento pertinente) no alcanza ni supera el umbral de los DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 2.237.000) previsto en el artículo de que se trata.
Por último cabe indicar que, respecto de las operaciones que se efectúan mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando dicho bien sea un automotor, para calcular la diferencia entre el valor del mismo y el precio del que fuera objeto de adquisición, si bien los Registros Seccionales cuentan con una herramienta en SURA en la solapa informes denominada “Informes Compra/Venta”, por lo que puede estarse al resultado que esa arroje, también podrán descontarse los valores de los vehículos entregados como parte de pago de alguna de las siguientes maneras:
a) Nota de crédito por el total del vehículo entregado en parte de pago; en ese caso, debe consignarse los datos del mismo así como los del vehículo adquirido (si se tratare de un automotor aún no inscripto, número de chasis, numero de motor y descripción, o número de certificado de origen).
b) Descuento del valor del vehículo entregado en parte de pago en la factura del nuevo vehículo.
c) Orden de pedido del automotor nuevo (prenumerada, con los datos del vendedor preimpresos), en la que deberán consignarse todos los datos del vehículo recibido en parte de pago, con el correspondiente importe.
d) Denuncia de alta del vehículo en el sistema establecido en la Resolución General AFIP N° 2032/06.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos