Circular Informativa Nº407-2020 Area REGISTRAL Tema PRÓRROGA DISPOSICIÓN D. N. N° 82/20 Norma Publicación Fecha 0
Circular Informativa
Nº407-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
PRÓRROGA DISPOSICIÓN D. N. N° 82/20
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Norma
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Publicación
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Fecha
02/10/2020
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Disposición
Número: DI-2020-176-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Referencia: EX-2020-65262353- -APN-DNRNPACP#MJ prorroga Disposición D.N. N° 82/20
VISTO los Decretos Nros. DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020 y DECNU-2020-767-APN-PTE, y la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en primer término en el Visto fue dictado “(…) en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.
Que en ese momento se tuvo presente que, sin perjuicio de la eficacia de las medidas restrictivas vigentes, dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, no menos cierto es que aquellas significan “(…) una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo (…)”
Que, a efectos de paliar esa situación, ese Decreto dispuso en su artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.
Que, asimismo, el artículo 4° indicó que “Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”
Que, también, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley No 6582/58 -ratificado por Ley No 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito.
Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias.”
Que, así las cosas, esta Dirección Nacional receptó esas directivas en la normativa técnico-registral, respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) inscriptos por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias y dictó la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ.
Que el artículo 2° del Decreto N° DECNU-2020-767-APN-PTE establece una prórroga en “(…) los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 319/20 hasta el 31 de enero de 2021(…)”.
Que, por todo lo expuesto, en esta instancia corresponde dictar la norma que recepte la citada prórroga, para adecuar la normativa técnico-registral respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) anteriormente mencionada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2o, inciso c), del Decreto No 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos y las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos