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Circular Informativa Nº406-2020

Circular Informativa Nº406-2020 Area REGISTRAL Tema PRÓRROGA DISPOSICIÓN 124/2020 PARA MATRÍCULAS MANDATARIOS HASTA EL 31/12/2020

Circular Informativa
Nº406-2020
Area
REGISTRAL
Tema
PRÓRROGA DISPOSICIÓN 124/2020 PARA MATRÍCULAS MANDATARIOS HASTA EL 31/12/2020
Norma
DI 177/2020 
Publicación
Fecha
02/10/2020
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Disposición
Número: DI-2020-177-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Referencia: EX-2020-63686079- -APN-DNRNPACP#MJ Prorroga Disposición N° 124/2020

VISTO la Disposición N° DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto, entre otras medidas, extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN- DNRNPACP#MJ, que había suspendido hasta el 31 de mayo de 2020 las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros. DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no deben realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. No 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y luego, mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas (Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), se estableció “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en la misma senda que los Decretos antes mencionados, esta Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de la posterior extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos web y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictaron las Disposiciones N° DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020 y DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de 2020, que prorrogaron la vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, luego prorrogada nuevamente por la norma citada en el Visto.
Que, por razones similares, mediante Disposiciones DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ se prorrogó la vigencia de las matrículas de Mandatarios y las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2020.
Que, así las cosas, en los artículos 3° y 4° de la Disposición citada en el Visto se estableció una nueva prórroga de las vigencias de las mencionadas inscripciones hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que, sin perjuicio de que tanto los Registros Seccionales como esta Dirección Nacional se encuentran prestando el servicio registral a su cargo bajo la modalidad de turnos web, la continuidad de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y las medidas de seguridad sanitaria adoptadas en consecuencia aún obstaculizan la concurrencia y el cumplimiento por parte de los interesados de los extremos establecidos en las normas que regulan esas materias.
Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario prorrogar los plazos excepcionales establecidos mediante la norma citada en el Visto hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de los previstos para las renovaciones de las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC).
Que no obstante ello, por necesidades operativas del Registro Nacional de Reincidencia, el artículo 2° de la norma que nos ocupa habilitó la operatoria para la emisión de Certificados de Antecedentes Penales (CAP) en determinados Registros Seccionales del país, con asiento en aquellas jurisdicciones donde el Registro mencionado no tiene Unidades de Expedición y Recepción propias.
Que, en ese marco, corresponde por el presente acto mantener esa excepción.
Que, por otro lado, en el marco de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, la firma digital deviene una herramienta imprescindible para los médicos con matrícula nacional o provincial, puesto que les permitirá la suscripción de documentos electrónicos de carácter profesional (v.gr.: certificados, órdenes), circunstancia que redundará en una disminución de las tareas administrativas propias de la carga de información.
Que, por ello, se entiende oportuno disponer a su respecto una excepción a la suspensión aquí dispuesta respecto del otorgamiento de firma digital en los Registros Seccionales habilitados al efecto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2o, inciso c), del Decreto No 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°, respecto de la operatividad de las Disposiciones Nros. DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ, a los Registros Seccionales que a continuación se indica: Adrogué N° 1, San Pedro N° 1, Tres de Febrero N° 4, Zárate N° 2, Ituzaingó N° 1 (provincia de Buenos Aires), Moreno N° 5, Ituzaingó N° 4 (provincia de Buenos Aires), Hurlingham N° 3, Pilar N° 5, General Villegas (provincia de Buenos Aires), Catamarca N° 2, Comodoro Rivadavia N° 3, Bell Ville N° 1, Cosquín N° 1, Marcos Juárez N° 1, Santa Rosa del Río N° 1, Río Cuarto N° 2, Córdoba N° 10, General Cabrera, Alvear (provincia de Corrientes), Apóstoles, Río Colorado, General Roca N° 2, Cipoletti N° 2, San Juan N° 5, Villa Mercedes N° 1, Coronda, Chañar Ladeado, Venado Tuerto N° 2, Rosario N° 12, Santa Fe N° 5 y San Jorge “A”.
En consecuencia, los Registros Seccionales arriba indicados podrán expedir Certificados de Antecedentes Penales (CAP) de conformidad con las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°, respecto de la operatividad de la Disposición N° DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, a los trámites de emisión de firma digital solicitados por médicos con matrícula nacional o provincial vigente. Su calidad deberá ser acreditada ante el Registro Seccional interviniente mediante la presentación de la credencial correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 20 de diciembre de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar la acumulación de presentaciones al vencimiento del plazo otorgado, a partir de la vigencia de la presente las personas alcanzadas por el párrafo anterior podrán peticionar la renovación de sus matrículas por ante la Dirección de Registros Seccionales.
ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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