Circular Informativa Nº378-2021 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE ARANCELES DE MAQUINARIA Norma Publicació
Circular Informativa
Nº378-2021
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Area
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE ARANCELES DE MAQUINARIA
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Norma
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Publicación
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Fecha
14/07/2021
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Circular
Número: IF-2021-62299261-APN-DNRPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Julio de 2021
Referencia: EX-2021-61089679-APN-DNRNPACP#MJ Circular aclaratoria sobre aranceles de Maquinaria
CIRCULAR D.N. N° 7/2021
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS:
Me dirijo a Uds. con el objeto de uniformar el método de cálculo del valor de mercado de las maquinarias agrícolas, viales e industriales para el cobro del arancel de transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las unidades de fabricación nacional e importadas, en los términos de lo dispuesto en los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
En ese sentido, la norma prevé que en primer término debe considerarse el valor que surja de la tabla de valuaciones aprobada por esta Dirección Nacional. Seguidamente, la norma contempla un mecanismo alternativo para aquellos casos en que la unidad a transferir no estuviera contenida en dicha tabla.
Ahora bien, dado que para ese tipo de bienes no se encuentra aún aprobada una tabla de valuación, en la actualidad ese método alternativo deviene el único posible a los fines de determinar el valor del arancel a percibir. En ese marco, debe recordarse que expresamente la norma dispone que, en ese supuesto, el valor de mercado “deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaria un DIEZ por ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor de terceros de que se trate”.
Así entonces, la detracción del porcentaje anual sobre el valor señalado al momento de la inscripción inicial constituye el único medio para el cálculo del arancel de transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros tanto de maquinaria de fabricación nacional como importada. No obstante ello, debe recordarse que si el porcentual aplicado sobre el valor que resulte de la detracción fuere menor al valor mínimo que fija cada arancel, el Registro Seccional deberá percibir ese valor mínimo.
Saludo a Uds. atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS
S. / D.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos