Circular Informativa Nº348-2021 Area IMPOSITIVA Tema LA AFIP PRÓRROGA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E I
Circular Informativa
Nº348-2021
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
LA AFIP PRÓRROGA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2020
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5019
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/06/2021
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Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
Art. 2 – Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
Art. 3 – Establecer -con carácter de excepción- que las obligaciones de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 25/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 26/08/2021, inclusive |
Art. 4 – Sustituir en el artículo 10 de la Resolución General N° 5.008, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2021…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2021…”.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.