Circular Informativa Nº288-2022 Area REGISTRAL Tema INSCRIPCIÓN TRÁILERS CATEGORIA 02 Y 03 Norma Publicación Fech
Circular Informativa
Nº288-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
INSCRIPCIÓN TRÁILERS CATEGORIA 02 Y 03
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Norma
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Publicación
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Fecha
01/11/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-110534888-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 20 de octubre de 2022
Referencia: Aclaración Disposición N° DI-2022-160-APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR D.N. N° 19 / 2022
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en relación con la Disposición N° DI-2022-160-APN-DNRNPACP#MJ, que establece que a partir del 1° de septiembre del corriente año y por el término de DOCE (12) meses, la inscripción inicial de los vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta la fecha indicada en el Anexo II, apartado “Casos especiales”, inciso d) de la Disposición N° DI-2018-58-APN-SSTA#MTR de la Subsecretaría de Transporte Automotor, podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento allí regulado.
En ese marco, en esta instancia corresponde poner en su conocimiento que, mediante la Disposición N° DI-2022-8-APN-SSTA#MTR del 5 de octubre de 2010, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sustituyó el citado inciso d), estableciendo que el mecanismo allí descripto resulta aplicable a unidades anteriores al 31 de diciembre de 2021. Consecuentemente, cabe tener por modificado lo oportunamente comunicado por conducto de la Circular D.N. N° 17/22, que indicaba que la norma de la referencia regía para la inscripción inicial de vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta el año 2017 inclusive.
Por otra parte, se entiende oportuno aclarar que del flujograma aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2022-8-APN-SSTA#MTR se desprende que toda unidad inscripta bajo el procedimiento establecido en la Disposición N° DI-2022-160-APN-DNRNPACP#MJ, debe realizar la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica «al año de patentada». Ello deberá tenerse en cuenta al momento de emitirse la correspondiente Oblea que indica el plazo de gracia para la primera RTO, de conformidad con el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 2da.
Saludo a usted atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos