HomeCirculares

Circular Informativa Nº279-2022

Circular Informativa Nº279-2022 Area REGISTRAL Tema EXENCIÓN SELLOS LEASING ENTIDADES FINANCIERAS CABA Norma Publicació

Circular Informativa
Nº279-2022
Area
REGISTRAL
Tema
EXENCIÓN SELLOS LEASING ENTIDADES FINANCIERAS CABA
Norma
Publicación
 
Fecha
14/10/2022
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
 
Número: IF-2022-104493865-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de octubre de 2022
Referencia: LEY 6561. EXENCION IMPUESTO DE SELLOS LEASING DE ENTIDADES FINANCIERAS.

CIRCULAR DR Nº 41
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a usted, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre esta Dirección Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente al Impuesto de Sellos.
En tal sentido, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informó por Nota NO-2022-36443584-GCABA-DGR que la Ley 6561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora el inciso 75 al art. 364 del Código Fiscal 2022, establece la exención del pago del impuesto de sellos en las transferencias de dominio con causa en un leasing cuando se cumplan las siguientes condiciones:
“75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Esta exención no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.
b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador».
Por lo tanto, la exención opera en los casos de transferencias de dominio y contratos de compraventa mediante leasing, cuya condición es que el dador revista la calidad de entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias y otras mencionadas en el art. 2 del Decreto 1038/00 y éste haya abonado el impuesto al momento de inscribir el contrato de leasing a su nombre.
La ley en forma taxativa, aclara cuándo no opera la exención por cuanto cualquier situación distinta a la establecida deberá ser consultada a través de un expediente TAD adjuntando toda la documentación que respalde esta operación, ya que se trataría de una consulta vinculante.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos