Circular Informativa Nº277-2022 Area REGISTRAL Tema REEMPADRONAMIENTO VEHÍCULOS CATEGORÍAS O2 Y O3- USADOS NO REGISTRADOS No
Circular Informativa
Nº277-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
REEMPADRONAMIENTO VEHÍCULOS CATEGORÍAS O2 Y O3- USADOS NO REGISTRADOS
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Norma
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Publicación
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Fecha
28/09/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-102114512-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de septiembre de 2022
Referencia: EX-2022-73988621-APN-DNRNPACP#MJ- Reempadronamiento Vehículos Categorías O2 y O3- Usados no Registrados
CIRCULAR D.N. N° 17/2022
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en el marco de la Disposición N° DI-2022-160-APN-DNRNPACP#MJ, que establece que a partir del 1° de septiembre del corriente año y por el término de DOCE (12) meses, la inscripción inicial de los vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta la fecha indicada en el Anexo II, apartado “Casos especiales”, inciso d), de la Disposición N° DI-2018-58-APN-SSTA#MTR de la Subsecretaría de Transporte Automotor, podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento allí regulado.
En primer lugar, se aclara que en la actualidad los casos especiales del Anexo II precedentemente citado aplican a
vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados con anterioridad al año 2018, por lo que la normativa que nos ocupa rige para la inscripción inicial de estas unidades fabricadas o importadas hasta el año 2017 inclusive.
Aclarado ello, corresponde indicar también que, a solicitud de los peticionarios, deberán extenderse las autorizaciones para verificar las unidades sin documentación, a fin de que puedan satisfacer el requisito previsto en la Disposición que nos ocupa.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el artículo 4° establece que el Registro Seccional interviniente debe controlar en primer lugar que el año de fabricación verificado coincida con el año que indique el digito correspondiente del código
VIN de la unidad (cuando estas contaren con dicho dato), cabe señalar que ese control podrá efectuarse cotejando el año de fabricación verificado con el que surge del décimo dígito del VIN (número de identificación del vehículo), según el detalle que surge de la siguiente tabla:
Por otro lado, debe remarcarse que si el código VIN indica que se trata de un vehículo nacional fabricado con anterioridad al año 2002 no debe exigirse la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular, aun cuando el certificado de origen no pueda ser recuperado.
Asimismo, se entiende necesario aclarar cómo debe procederse en los casos en los que resulte necesario exigir la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular, teniendo en cuenta el resultado de la misma:
a) A los vehículos que obtengan dicha Certificación de Seguridad Vehicular, sin restricción alguna para la circulación, se les hará entrega de la totalidad de la documentación registral y se les asignará una placa identificatoria del modelo obrante en el Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título I del D.N.T.R.
b) A los vehículos que obtengan la Certificación que nos ocupa, pero de la misma surgiera alguna restricción a su circulación, por no reunir los requisitos y estándares establecidos en virtud de lo determinado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias, se les asignará una placa identificatoria alternativa del modelo obrante en el Anexo III de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título I del D.N.T.R, y se les hará entrega de la documentación registral previo cumplimiento del siguiente procedimiento:
1-. En caso de que la inscripción inicial resultare procedente, extenderá el plazo de la placa provisoria otorgada (o emitirá una nueva) por el término de TREINTA (30) días, de acuerdo con lo previsto en el D.N.T.R., Título II, Capítulo XVI, Sección 7ª, e insertará la leyenda “Vehículo con circulación restringida”.
2- Solicitará al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 – Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la asignación de dominio y la provisión de la placa metálica correspondiente.
3- Una vez recibida la placa, inscribirá el trámite, expedirá y entregará la documentación registral.
c) A los vehículos que presenten una Certificación de Seguridad Vehicular de la que resulte la imposibilidad de circulación o cuando el peticionario manifestare la imposibilidad de cumplir con dicho requisito, si bien esta situación no resulta óbice para su registración, no corresponderá que se les haga entrega de la Cédula de Identificación ni de la Placa de Identificación.
En esa senda, también cabe recordar que las placas provisorias que sean entregadas a los peticionarios para cumplimentar con el requisito de la Certificación de Seguridad Vehicular tienen QUINCE (15) días hábiles de vigencia, por lo que debiera sugerirse a los usuarios que soliciten esa documentación una vez que tengan turno para concurrir al taller correspondiente con la placa vigente.
Por último, con relación al otorgamiento de codificaciones de identificación RPA para chasis, cuando así corresponda, el mismo debe ser peticionado por el interesado a través de la firma de la Solicitud Tipo pertinente y previo pago del arancel previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la petición para ese trámite.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos