Circular Informativa Nº268-2021 Area LABORAL Tema PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SE INCREMENTAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DESDE
Circular Informativa
Nº268-2021
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Area
LABORAL
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Tema
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SE INCREMENTAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DESDE MAYO
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4993
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Publicación
B. O.
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Fecha
18/05/2021
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Art. 1 – Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 464,22 | $ 114,32 | $ 40,35 | $ 309,55 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 764,14 | $ 211,83 | $ 80,68 | $ 471,63 |
16 o más | $ 2.232,98 | $ 1.408,87 | $ 117,68 | $ 706,43 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 423,87 | $ 114,32 | —- | $ 309,55 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 683,46 | $ 211,83 | —- | $ 471,63 |
16 o más | $ 2.115,30 | $ 1.408,87 | —- | $ 706,43 |
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 349,90 | —- | $ 40,35 | $ 309,55 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 552,31 | —- | $ 80,68 | $ 471,63 |
16 o más | $ 824,11 | —- | $ 117,68 | $ 706,43 |
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021. A partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 4.180.
Art. 3 – De forma