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Circular Informativa Nº268-2021

Circular Informativa Nº268-2021 Area LABORAL Tema PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SE INCREMENTAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DESDE

Circular Informativa
Nº268-2021
Area
LABORAL
Tema
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SE INCREMENTAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DESDE MAYO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4993
Publicación
B. O.
Fecha
18/05/2021
 
Art. 1 – Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 464,22 $ 114,32 $ 40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $ 764,14 $ 211,83 $ 80,68 $ 471,63
16 o más $ 2.232,98 $ 1.408,87 $ 117,68 $ 706,43
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 423,87 $ 114,32 —- $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $ 683,46 $ 211,83 —- $ 471,63
16 o más $ 2.115,30 $ 1.408,87 —- $ 706,43
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 349,90 —- $ 40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $ 552,31 —- $ 80,68 $ 471,63
16 o más $ 824,11 —- $ 117,68 $ 706,43
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021. A partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 4.180.
 
Art. 3 – De forma
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