Circular Informativa Nº262-2022 Area REGISTRAL Tema MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN DN 527/04 RUDAC (DESARMADEROS) Norma Publ
Circular Informativa
Nº262-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN DN 527/04 RUDAC (DESARMADEROS)
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Norma
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Publicación
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Fecha
13/09/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Disposición
Número: DI-2022-198-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Septiembre de 2022
Referencia: EX-2022-68019769-APN-DNRNPACP#MJ- Modificación Disposición D.N. Nº 527/04
VISTO la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula el trámite de inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por conducto de la Ley N° 25.761 (Régimen legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes), por parte de las personas humanas y jurídicas que ejercen las actividades contempladas en la normativa vigente.
Que, en ese marco, se considera necesario efectuar algunas adecuaciones en relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la renovación anual de la inscripción.
Que, específicamente, el artículo 11 de la citada norma establece los recaudos documentales que deben ser presentados ante el RUDAC para la renovación de la inscripción.
Que, en esta oportunidad, se estima pertinente introducir modificaciones a ese respecto, con el objeto de dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos que posibiliten la evaluación de la idoneidad de quienes solicitan su permanencia en el citado Registro.
Que, a tal efecto, se entiende necesario establecer la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y del Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial expedido por la autoridad policial o registro provincial del domicilio real del peticionante, con resultado negativo respecto de la existencia de aquellos.
Que, en la actualidad, esa exigencia debe satisfacerse al momento de peticionarse la primera inscripción en ese Registro.
Que, dado que esa situación podría verse modificada por hechos sobrevinientes, afectando ello la idoneidad de los aspirantes a renovar su inscripción, se entiende necesario exigir ese recaudo tambien para quienes deseen mantener vigente su inscripción.
Que, ello, en el marco de lo establecido en la Ley N° 25.761 y su Decreto reglamentario N° 744/04, que instituyen al RUDAC como una herramienta indispensable en la lucha contra el robo de los automotores y la comisión de delitos conexos.
Que, por otro lado, razones operativas tornan necesario exigir, al momento de solicitarse la renovación, la habilitación municipal del local donde se ejerce la o las actividades respecto de las cuales se realiza la mencionada petición.
Que, en caso de encontrarse vigente por todo el nuevo período de inscripción la habilitación presentada ante el RUDAC con anterioridad, bastará con que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
Que idéntico proceder resulta pertinente adoptar en relación con otros recaudos exigidos por la normativa vigente.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer las pertinentes modificaciones en la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso c), artículo 2° del Decreto N° 335/88, artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761, y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“Artículo 11.- La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año calendario desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la inscripción caducará de forma automática si no se solicita su renovación.
A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo «88» con iguales formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la que deberá adjuntarse:
a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;
b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
d) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Certificado de
Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o Registro provincial del domicilio real del peticionante, con resultado negativo respecto de la existencia de aquellos. Tratándose de personas jurídicas, los certificados deberán encontrarse expedidos a nombre de la persona que ejerce la representación legal. En el caso de sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Los certificados deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad por la cual se solicita la renovación. Si la habilitación presentada con anterioridad se encontrare vigente por todo el nuevo período, bastará que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de actas (artículos 6° y 7° de la presente), junto con la petición de renovación, deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o próximos a ser completados.
g) Manifestación expresa a través de la cual se ratifiquen o rectifiquen los datos requeridos en los puntos h), i) y l) del inciso 2.5, artículo 3º. La misma podrá incorporarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
De corresponder la renovación de la inscripción, el Registro dejará constancia de ello en su sistema informático de datos y entregará una nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del vencimiento de la inscripción.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos