Circular Informativa Nº254-2022 Area LABORAL Tema LIBRO DE SUELDOS DIGITAL: ADECUAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO E
Circular Informativa
Nº254-2022
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Area
LABORAL
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Tema
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL: ADECUAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO ESPECIAL MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DESDE AGOSTO 2022
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5250
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Publicación
B. O.
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Fecha
18/08/2022
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TÍTULO I – CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”
Art. 1 – A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.
Art. 2 – Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 3 – Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.
Art. 4 – Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro del sitio “web” institucional.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.
Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.
d) El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Art. 5 – La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” con este Organismo mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.
TÍTULO II – HABILITACIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL” POR AUTORIDADES LOCALES. PERCEPCIÓN DE ARANCELES
Art. 6 – Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información que consta en el Anexo I (IF-2022-01416207-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación y control del “Libro Especial”.
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y sus modificatorias.
Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y esta Administración Federal, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
Art. 7 – Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” -circunscripta al ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con esta Administración Federal.
TÍTULO III – CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N° 20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES
Art. 8 – El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.
Art. 9 – A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal.
A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.
Art. 10 – El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
Art. 11 – En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12 – La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 13 – Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.
Art. 14 – Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 1.566 texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Art. 15 – Aprobar los Anexos I (IF-2022-01416207-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.
Art. 16 – Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.781 y 4.535, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”.
Art. 17 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18 – De forma.
ANEXO I (artículo 6°)
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO PARA LA UTILIZACIÓN DEL “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL”
Entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, representada en este acto por …… , en su carácter de Administrador Federal, en adelante AFIP, por una parte, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otra, el …… de la Provincia de ……, en adelante el ……, con domicilio legal en …… de la Ciudad de……, representado en este acto por, …… convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, en atención a las consideraciones que a continuación se señalan.
Que ambas partes coinciden en la conveniencia de profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el desarrollo y la ejecución de acciones de cooperación orientadas al logro de sus fines específicos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el Organismo que tiene asignadas las funciones específicas relativas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, siendo el titular de la Administración Federal el responsable de la aplicación de la legislación atinente a dichos recursos.
Que, por su parte, el…… (autoridad laboral que suscriba el Convenio), cumple, entre otras funciones, la de asistir al Gobernador de la Provincia de ……en la determinación de las políticas de empleo, entiende en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, y ejerce el poder de policía en materia laboral.
Que las nuevas problemáticas sociales que surgen en el colectivo social, constituyen fuentes generadoras de cambios en las directivas, programas y proyectos de la autoridad administrativa con competencia en materia laboral.
Que resulta indispensable llevar a cabo acciones tendientes a combatir la evasión y a la generalización del trabajo decente como componente integrador de las medidas destinadas al crecimiento económico y a la inclusión social, articulando acciones que coadyuven a instaurar el empleo de calidad, eliminando, por un lado, toda forma de trabajo que implique una violación de los derechos de los trabajadores y, por el otro, promoviendo la registración laboral.
Que por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005 y sus complementarias, creó el Programa de Simplificación y Unificación registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetos.
Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan las y los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, que permite al empleador confeccionar digitalmente el Libro Especial previsto en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) y remitirlo periódicamente por vía electrónica con “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048 (AFIP), brindando un resguardo efectivo de los datos y evitando cualquier eventualidad, como su pérdida, robo o destrucción.
Que en consecuencia, el mencionado sistema informático resulta compatible con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete a la autoridad administrativa con competencia en materia laboral.
Que las PARTES coinciden en que la implementación de la referida herramienta permitirá a las y los empleadores cumplir con sus obligaciones registrales en forma sencilla, clara y segura mediante una única carga de datos, evitando la duplicidad en la tarea, reduciendo así el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Simplificación Registral, declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y el propio “Libro de Sueldos Digital”), aportando mayor seguridad al contar con un acceso mediante la utilización de “Clave Fiscal”, permitiendo realizar controles de consistencia de los datos, respetando la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y asegurando el resguardo efectivo de la información.
Que en orden a los fundamentos vertidos, ambas PARTES se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo considerando las siguientes cláusulas, y estableciendo un marco de mutua colaboración e intercambio de información.
PRIMERA: Las PARTES acuerdan utilizar los desarrollos informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a efectos de poner en práctica el “Libro de Sueldos Digital” para las y los empleadores que deban habilitar el mismo en jurisdicción de la Provincia de …… .
Asimismo, las PARTES acuerdan que el mencionado sistema informático será soporte para la sustitución en legal forma de la obligación de rubricar el citado Libro Especial en formato papel.
Las PARTES acuerdan utilizar los sistemas informáticos implementados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
SEGUNDA: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de …… (autoridad laboral que suscriba el Convenio) la información correspondiente a las y los empleadores de su jurisdicción referida a las declaraciones juradas determinativas nominativas de aportes y contribuciones presentadas por los mismos y al sistema denominado “Simplificación Registral” establecido por la Resolución General N° 2.988 (AFIP) sus modificatorias y complementarias.
TERCERA: En el supuesto que …… (autoridad laboral que suscriba el Convenio) corrobore la existencia de inconsistencias o irregularidades en los datos contenidos en el “Libro de Sueldos Digital” correspondiente a su jurisdicción, dará aviso a la AFIP e iniciará las acciones inspectivas y/o verificatorias que estime correspondientes.
CUARTA: La …… (autoridad laboral que suscriba el Convenio) deberá, en el marco del presente Convenio Marco, respetar y utilizar las especificaciones y los estándares tecnológicos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establezca, relativos a este servicio.
QUINTA: Las PARTES se comprometen a comunicarse mutuamente las políticas de seguridad de la información que tengan y sus modificaciones, como así también a cumplirlas y hacerlas cumplir a quienes efectúen tareas involucradas en la ejecución del presente Convenio Marco.
SEXTA: Las PARTES aplicarán medidas de seguridad a fin de evitar la intrusión de terceros no autorizados en los servicios que se acuerden, impidiendo que se tome conocimiento total o parcial de la información. El compromiso de las partes incluirá adoptar las medidas necesarias para prevenir consultas no autorizadas, adulteración y/o pérdida de la información, notificando en forma inmediata a la otra Parte, cualquier anomalía que acontezca. Las PARTES deberán prestarse la máxima colaboración frente a requerimientos relativos a temas de seguridad de la información.
Para las aplicaciones, servicios, sistemas o desarrollos que preste AFIP, ésta se reserva el derecho a realizar todas las adecuaciones que estime pertinentes, debiendo la otra Parte efectuar las actualizaciones que fueran necesarias para contar con los mismos. Las novedades serán notificadas en el domicilio fiscal electrónico de la otra Parte, más allá de la difusión que pudiera hacer la AFIP en el micrositio correspondiente de su página web.
Cualquier incidente de seguridad o filtración que pudiera comprometer la información proporcionada por la AFIP será reportado de forma inmediata a la Dirección de Seguridad de la Información de AFIP a la cuenta (disein@afip.gob.ar) y a su Centro de Operaciones de Seguridad -SOC por sus siglas en inglés- (soc@afip.gob.ar). Dicho deber se cumplirá, con independencia de las acciones que se lleven a cabo para regularizar el adecuado tratamiento de los datos.
SÉPTIMA: A fin de dar adecuado cumplimiento a las previsiones de la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP-MTEySS) del 16 de agosto de 2022, la obligatoriedad de la utilización del “Libro de Sueldos Digital” se dispondrá en forma progresiva y convenida entre las PARTES, y en una primera etapa se implementará de acuerdo a las evaluaciones que se realicen sobre los diferentes sectores, actividades económicas y/o tipo de empleadores.
OCTAVA: Para la ejecución de las actividades derivadas de la cláusula precedente y para las demás previstas en el presente Convenio Marco, las PARTES elaborarán proyectos conjuntos que serán formalizados mediante Convenios Específicos, los que deberán determinar su objeto, las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, los aportes y obligaciones recíprocas, sin perjuicio de otros aspectos que resulten necesarios para los fines perseguidos.
NOVENA: Para suscribir los referidos Convenios Específicos, la AFIP designa como representante al suscriptor del presente Convenio Marco y a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. Por su parte la Autoridad Local con competencia en materia de trabajo designa como representante y faculta expresamente a tal efecto a ……
DÉCIMA: Las PARTES se obligan a conservar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio Marco, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual, y asumen la obligación de respetar y hacer cumplir la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1.558/01 y demás normativa aplicable.
Los datos personales que las PARTES intercambien serán transferidos de manera directa, y serán aquellos que no se encuentren alcanzados por el secreto fiscal, así como también los que resulten ser necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico vigente les asigna.
También se obligan a observar y hacer observar por parte de todos aquellos que intervengan en su ejecución, la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones.
Las PARTES se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio Marco, obligación que continuará vigente luego de la extinción del mismo, cualquiera sea su causa.
El deber de confidencialidad incluye a todas las personas actuantes respecto a los datos a los que pudieran acceder en la intervención que les corresponda, y la misma se mantendrá durante la vigencia del presente instrumento y perdurará en el tiempo aún en caso de rescisión o conclusión por cualquier otra causa.
DÉCIMO PRIMERA: Las PARTES se reservan el derecho de denunciar el presente Convenio Marco, notificando tal decisión a la otra Parte con una anticipación mínima de SESENTA (60) días corridos. Dicha notificación se practicará en los domicilios consignados al inicio.
DÉCIMO SEGUNDA: En caso de controversia respecto de la interpretación y alcance de las cláusulas del presente Convenio Marco y de los Convenios Específicos que en su consecuencia se suscribieren, las PARTES se comprometen a agotar los esfuerzos a los efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos intereses. Caso contrario, acuerdan someterse a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y previa lectura, las PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO II
CONVENIO ESPECIFICO al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN entre la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO de la PROVINCIA DE …… y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado en este acto por el señor Subsecretario de Fiscalización del Trabajo -o el funcionario que tenga delegada esas facultades-,……; la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, representada por ……, en su carácter de Administrador Federal; y la autoridad administrativa del trabajo de la Provincia de …… representada en este acto por……, convienen en suscribir el presente Convenio Específico, en atención a las consideraciones que a continuación se señalan:
Que el artículo 28 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios internacionales ratificados por la República Argentina, y estableció que dicho sistema estará integrado por las autoridades administrativas del trabajo y de la seguridad social nacionales y por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el grave problema social que constituye el empleo no registrado, el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también las diversas formas de fraude laboral y previsional, exigen una actitud firme y decidida de los organismos competentes nacionales y provinciales para aunar esfuerzos y coordinar estrategias y mecanismos de control y fiscalización que posibiliten la detección, sanción y corrección de situaciones irregulares.
Que en tal sentido, toda vez que las PARTES poseen facultades de inspección y comparten el compromiso de fortalecer los controles actuando bajo los principios de cooperación y colaboración mutua en el marco de sus respectivas competencias, se estima conveniente establecer mecanismos de coordinación que eviten la superposición de esfuerzos y procuren el aprovechamiento de las acciones que se lleven a cabo.
Que en consecuencia, resulta indispensable la implementación de un procedimiento que facilite el intercambio de información de las actuaciones que labre la autoridad del trabajo local en los términos establecidos en la cláusula TERCERA del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información.
Que conforme a lo expuesto precedentemente, las partes signatarias acuerdan:
PRIMERA: Dentro del marco del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), instituido por la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, las PARTES reconocen que atendiendo al carácter de instrumento público de las actas de inspección, fiscalización o infracción labradas por personal habilitado para ello, constituyen suficiente instrumento para iniciar las acciones que en su consecuencia corresponda en cada organismo.
SEGUNDA: La autoridad administrativa del trabajo de la provincia de…… remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las actas de inspección y demás actuaciones que haya labrado en términos de lo establecido en la cláusula TERCERA del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información.
TERCERA: Remisión de actuaciones – Periodicidad Mensual. Dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes siguiente al mes en el que se labraron las referidas actas de inspección, la autoridad administrativa del trabajo local remitirá copia autenticada de las actuaciones a las que refiere la cláusula anterior, para que el organismo receptor prosiga con las acciones que en su consecuencia correspondan. En el supuesto que la remisión de la información se realice en forma electrónica, deberá contener como mínimo la siguiente información:
– Identificación de la Actuación (Ej. Tipo y número de Acta o Expediente, etc);
– Lugar, fecha y hora del relevamiento;
– Los datos del empleador, incluyendo el nombre o razón social, el domicilio del relevamiento, el domicilio fiscal, la actividad y el número de CUIT;
– Datos de los trabajadores que se verificaron en situación irregular, incluyendo su apellido y nombre, el tipo y número de documento, su fecha de nacimiento, la fecha de ingreso que se declara, remuneración percibida y la categoría laboral que ostentan;
– El tipo de infracción constatada, y;
– La identificación del/los inspector/es actuantes (dependencia, nombre, apellido, legajo).
CUARTA: La Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una vez recibidas las actuaciones a las que refieren las cláusulas precedentes, se compromete a ingresar la información en el aplicativo informático del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y procederá a efectuar las verificaciones y controles de acuerdo con el Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV) aprobado por la Resolución N° 1.190 del 15 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Trabajo del referido ministerio.
Posteriormente, procederá a remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las constancias labradas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.877 y sus modificaciones y los decretos y resoluciones complementarias, a través de los medios electrónicos habilitados a tales fines a efectos de que el citado organismo intervenga en razón de su competencia.
QUINTA: Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea riesgos que provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Asimismo, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio Específico, haciendo respetar este deber a todo el personal que designen al efecto.
SEXTA: La suscripción del presente Convenio Específico no implica delegación y/o renuncia alguna de las PARTES firmantes a sus respectivas competencias, conservando plenamente todas las facultades y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas que de ellas emanan y observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración basado en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración de la presente.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.