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Circular Informativa Nº250-2022

Circular Informativa Nº250-2022 Area REGISTRAL Tema CIR DN 14-2022 ACLARA PROCESO SUCESORIO Norma Publicación   Fec

Circular Informativa
Nº250-2022
Area
REGISTRAL
Tema
CIR DN 14-2022 ACLARA PROCESO SUCESORIO
Norma
Publicación
 
Fecha
09/08/2022
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
 
Número: IF-2022-81974220-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 8 de Agosto de 2022
Referencia: EX-2022-35131246- -APN-DNRNPACP#MJ

CIRCULAR DN N° 14 /2022
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con motivo de diversas consultas recibidas respecto de lo dispuesto en el D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 2°, artículo 3°, cuyo texto fuera incorporado por la Disposición DN N° 104/2022.
Dicho artículo establece en su inciso c) que la escritura por la cual se adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de un proceso sucesorio, deberá tener transcripto -además de la declaratoria o del testamento- el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos.
Este recaudo tiene por objeto acreditar que se han cumplido los requisitos procesales necesarios previos al auto que ordena la inscripción del acto declarativo judicial de la transmisión “mortis causa” de los derechos del causante a favor del heredero o legatario a fin de tornarlo oponible a terceros -vgr. integración de la tasa de justicia y aportes de los profesionales intervinientes así como también existencia de embargos o medidas precautorias sobre los derechos y acciones hereditarias-.
Ello así, si las normas procesales aplicables en la jurisdicción interviniente previeran otros recaudos a fin de acreditar esta misma circunstancia, podrá estarse a lo allí dispuesto y dar por cumplida tal exigencia.
Con carácter ilustrativo puede mencionarse que en la Provincia de Córdoba se debe gestionar la emisión de una copia autenticada por el Tribunal interviniente del auto interlocutorio de la declaratoria de herederos, la que no es emitida hasta tanto se acrediten las condiciones arriba descriptas. En ese supuesto, la escritura por la que se realice la partición extrajudicial deberá tener transcriptos además de la declaratoria de herederos, el auto por el que se ordena el libramiento de la copia autenticada de esta.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, A LOS CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS, Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIA Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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