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Circular Informativa Nº245-2022

Circular Informativa Nº245-2022 Area REGISTRAL Tema SELLOS SANTA FÉ Norma Publicación Fecha 08/07/2022

Circular Informativa
Nº245-2022
Area
REGISTRAL
Tema
SELLOS SANTA FÉ
Norma
Publicación
Fecha
08/07/2022
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-69236841-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Julio de 2022
Referencia: Circular DR N° 5/14 – Impuesto de Sellos, montos mínimos imponibles-

CIRCULAR DR Nº 29
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios para la percepción del Impuesto de Sellos entre esta Dirección Nacional y la entonces Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Fe.
En tal sentido y en razón de las consultas realizadas con relación a los montos mínimos imponibles para la percepción del Impuesto de Sellos, la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe informó que no corresponde aplicar los valores (cantidad de módulos tributarios multiplicados por el valor del módulo) establecidos en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual.
A continuación, se transcribe la parte pertinente de lo informado:
“El Código Fiscal de la provincia de Santa Fe define el hecho imponible en el artículo 229 que dispone: “Por la transferencia o cualquier otro acto que modifique el derecho de propiedad sobre vehículos, con patente actualizada o fuera de circulación, se abonará el impuesto que determine la Ley Impositiva….”.
El artículo transcripto precedentemente nos remite a la Ley Impositiva Anual (Ley 14069), cuyo artículo19 inc 4) establece:
Se abonará:
Inc. 4) El doce por mil (12%o) por:
“Por la transferencia a cualquier acto que modifique el derecho de propiedad sobre vehículos con patente actualizada o fuera de circulación. A los efectos de la liquidación impositiva la base imponible no podrá ser inferior a la valuación establecida en la tabla respectiva elaborada por la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Fiscal”
Como se puede observar, la normativa precitada establece la base imponible que se deberá tener en cuenta a los fines de aplicar la alícuota respectiva, disponiendo que dicha base no podrá ser inferior a la valuación establecida en la tabla de valuación elaborada por esta API, remitiéndonos al actual artículo 314 del Código Fiscal (t.o 2014), el cual su parte pertinente y en lo que aquí atañe dispone:
“…la Administración Provincial de Impuestos elaborará la tabla respectiva conforme a los avalúos publicados por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión.
En caso de que se suspenda su aplicación, se utilizarán los avalúos fijados por la Caja de Ahorro y Seguros o el organismo que en el futuro le pudiera reemplazar…”
De la conjunción de los artículos precedentemente expuestos surge que, a los fines de liquidar el Impuesto de Sellos en las operaciones de transferencia de derechos de propiedad sobre vehículos, para establecer la base imponible sobre la cual se aplicará alícuota del 12°%, se deberá tener en cuenta la tabla de valuaciones que elabore el organismo conforme a lo establecido en el segundo párrafo artículo 314 del Código Fiscal (t.o 2014) precitado. Dicha base no podrá ser inferior a la valuación del vehículo que surja de la tabla respectiva (monto mínimo imponible).
Ahora bien, a los fones de liquidar el Impuesto de Sellos, en las operaciones de transferencia de vehículos cuya valuación no se encuentre en la tabla respectiva, la base imponible a considerar para determinar dicho tributo, será el valor pactado en las distintas operaciones o el valor de mercado, el que resultare mayor.
Finalmente, se advierte que no es de aplicación respecto al Impuesto de Sellos, el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual, atento a que el mismo refiere específicamente a Patente Única sobre Vehículos.”
La presente medida deberá aplicarse a partir del 11 de julio de 2022.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
Silvina Flocco
Jefa de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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