Circular Informativa Nº242-2022 Area REGISTRAL Tema ACLARACIONES MOTOVEHÍCULOS INSCRIPCIONES INICIALES Norma Publicació
Circular Informativa
Nº242-2022
|
Area
REGISTRAL
|
Tema
ACLARACIONES MOTOVEHÍCULOS INSCRIPCIONES INICIALES
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
05/07/2022
|
||
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-66781237-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 1 de Julio de 2022
Referencia: EX-2021-97966661- -APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR D.A.N.J. N° 3
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en el marco del dictado de la Disposición N° DI-2021-157-APN-DNRNPACP#MJ prorrogada por Disposición N° DI-2022-78-APN-DNRNPACP#MJ.
Atento a la gran cantidad de consultas recibidas sobre cómo proceder respecto de motovehículos (no eléctricos) con fecha de fabricación o de importación entre el 1° de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 667/09, que aprobara el uso de la Solicitud Tipo “01-D” digital) y el 31 de diciembre de 2020, frente a los casos en que no se puede recuperar el certificado de origen, sólo cabe recordar que sin cumplir ese requisito no resultará procedente la inscripción.
Ello, por cuanto la norma aclara en su considerando que el universo de motovehículos anteriormente indicados podrían inscribirse “(…) sin la presentación de los certificados de origen con independencia de la cilindrada de la unidad (…), en atención a que (…) este organismo cuenta con información verificable de carácter digital referida a los certificados de fabricación e importación que acreditan el origen de esos bienes (…)”.
En esa senda, con el objeto de reforzar el criterio vertido en el considerando, ya en la parte dispositiva, el punto II del artículo 5° de la norma que nos ocupa, indica expresamente cuando describe el procedimiento en el Registros Seccional lo siguiente: “(…) II- Inscripciones Iniciales en los términos de los artículos 3° y 4° (con certificado de origen recuperable) (…)”, mas nunca surge de la normativa la posibilidad de inscribir las unidades indicadas en el primer párrafo de la presente sin haber recuperado el certificado de origen.
Por último se recuerda que el incumplimiento de las previsiones indicadas en la normativa vigente en la materia que nos ocupa, que implique la registración de inscripciones iniciales manifiestamente improcedentes, será considerado, cuanto menos falta grave, con anotación en el legajo personal del Encargado interviniente.
Saludo a usted atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
Mariana Novo Moncote
Asesor Legal
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos