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Circular Informativa Nº235-2021

Asesoría Circular Informativa Nº235-2021 Area SOCIEDADES Tema ACLARACIÓN SOBRE EL VOTO NOMINAL, SECRETO Y POR CORRESPONDENCIA

Asesoría
Circular Informativa
Nº235-2021
Area
SOCIEDADES
Tema
ACLARACIÓN SOBRE EL VOTO NOMINAL, SECRETO Y POR CORRESPONDENCIA PARA ASOCIACIONES CIVILES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 6/2021
Publicación
B. O.
Fecha
06/05/2021
Art. 1 – Dispónese que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales -incluso procesos electorales – a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.
Art. 2 – En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto -si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la Inspeccion General de Justicia y del órgano de fiscalización. Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado.
Art. 3 – Las reuniones sociales que se celebren en los términos de la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 11/2020 de esta Inspeccion General de Justicia.
Art. 4 – Dispónese, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.
Art. 5 – La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 6 – Dejese sin efecto cualquier Resolución General que contravenga las presentes disposiciones.
Art. 7 – La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 8 – De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA.
1. La Junta Electoral, o en su caso la Comisión Directiva, reglamentará el procedimiento para el desarrollo del voto por correspondencia el cual deberá cumplir, mínimamente, con los requisitos que a se establecen en los siguientes artículos.
2. Sin perjuicio de los medios de comunicación y/o publicidad que establezca el estatuto social, la entidad deberá publicar en su página web y redes sociales -en caso de poseer- el procedimiento e instrucciones del proceso electoral por correspondencia incluyendo convocatoria, cronograma electoral, listas oficializadas y sus boletas, con la posibilidad de ser descargadas e impresas por el asociado o asociada y cualquier otro dato que permita garantizar la difusión, la transparencia y la máxima participación del acto eleccionario.
3. Luego de oficializadas las listas de candidatos y con una antelación no menor a los 30 días corridos al acto comicial, la Junta Electoral remitirá al domicilio real de cada uno de los electores:
a. Una copia de la convocatoria e instrucciones para votar.
b. Una boleta de cada una de las listas oficializadas.
c. Un sobre comicial, debidamente intervenido por todos los miembros de la Junta Electoral, abierto y sin ninguna individualización que pudiera identificar al elector que emitirá su voto.
d. Un sobre de envío, de mayor tamaño al indicado en el ítem anterior, dirigido a la Junta Electoral donde conste como remitente el nombre, apellido y número de documento o número de socio del elector.
4. Se remitirán sobres a todos aquellos socios que a la fecha de la elección cuenten con la antigüedad requerida y demás condiciones para ejercer derechos políticos con independencia del pago de la cuota social.
5. La entidad deberá disponer de una casilla de correo electrónico a los efectos de que los asociados y asociadas que no reciban o extravíen el sobre de votación puedan solicitar uno nuevo, el que será enviado con la antelación suficiente que garantice el ejercicio del derecho de voto.
6. El asociado o asociada colocará la boleta elegida en el sobre comicial. Una vez cerrado lo ingresará en el sobre de envío conjuntamente con una copia de su DNI con firma y aclaración.
7. Los votos serán remitidos a una casilla postal que la entidad reservará exclusivamente a tales efectos.
8. Los sobres serán retirados de la casilla postal por una Comisión nombrada por la Junta Electoral, la que deberá estar compuesta por, al menos, un integrante o apoderado de cada una de las listas participantes. Podrá asimismo designarse un escribano público que reciba o entregue los sobres a quien corresponda sin perjuicio de la presencia en el acto de los integrantes o apoderados de las listas que deseen participar.
9. Los sobres retirados por esta Comisión serán trasladados a la sede social. Solo serán depositados en la urna habilitada para votos por correspondencia los sobres de aquellos electores que no registren deuda por cuota social, siempre que el estatuto así lo requiera.
10. Los costos del voto por correspondencia estarán a cargo íntegramente de la entidad.
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