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Circular Informativa Nº213-2022

Circular Informativa Nº213-2022 Area IMPOSITIVA Tema TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES: SE

Circular Informativa
Nº213-2022
Area
IMPOSITIVA
Tema
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES: SE REGLAMENTAN LAS MODIFICACIONES QUE ELEVARON EL MONTO A PARTIR DEL CUAL RESULTA APLICABLE EL IMPUESTO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5206
Publicación
B. O.
Fecha
15/06/2022
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Art. 1 – A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Art. 2 – A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
– Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
– Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Art. 3 – La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos consignados en los artículos precedentes, respecto del período fiscal 2022 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las remuneraciones devengadas desde el 1 de junio de 2022 -para la deducción especial incrementada-.
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN JUNIO DE 2022
Art. 4 – Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.
ANEXO (artículo 2°)
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN
Sueldo bruto mensual o promedio del año igual o inferior a Deducción especial incrementada del art. 30 inc c) a computar en el mes
$ 280.980 $ 109.772,90
$ 281.167 $ 108.833,43
$ 281.354 $ 107.974,11
$ 281.541 $ 107.163,05
$ 281.729 $ 106.386,10
$ 281.916 $ 105.635,29
$ 282.103 $ 104.905,56
$ 282.290 $ 104.193,38
$ 282.477 $ 103.496,22
$ 282.665 $ 102.812,13
$ 282.852 $ 102.139,59
$ 283.039 $ 101.477,37
$ 283.226 $ 100.824,48
$ 283.413 $ 100.180,08
$ 283.600 $ 99.543,46
$ 283.788 $ 98.914,02
$ 283.975 $ 98.291,23
$ 284.162 $ 97.674,64
$ 284.349 $ 97.063,86
$ 284.536 $ 96.458,51
$ 284.724 $ 95.858,29
$ 284.911 $ 95.262,91
$ 285.098 $ 94.672,12
$ 285.285 $ 94.085,67
$ 285.472 $ 93.503,37
$ 285.660 $ 92.925,01
$ 285.847 $ 92.350,43
$ 286.034 $ 91.779,45
$ 286.221 $ 91.211,92
$ 286.408 $ 90.647,72
$ 286.596 $ 90.086,70
$ 286.783 $ 89.528,75
$ 286.970 $ 88.973,76
$ 287.157 $ 88.421,62
$ 287.344 $ 87.872,23
$ 287.532 $ 87.325,51
$ 287.719 $ 86.781,36
$ 287.906 $ 86.239,70
$ 288.093 $ 85.700,47
$ 288.280 $ 85.163,58
$ 288.468 $ 84.628,96
$ 288.655 $ 84.096,56
$ 288.842 $ 83.566,31
$ 289.029 $ 83.038,15
$ 289.216 $ 82.512,03
$ 289.404 $ 81.987,89
$ 289.591 $ 81.465,69
$ 289.778 $ 80.945,37
$ 289.965 $ 80.426,89
$ 290.152 $ 79.910,20
$ 290.340 $ 79.395,27
$ 290.527 $ 78.882,06
$ 290.714 $ 78.370,52
$ 290.901 $ 77.860,61
$ 291.088 $ 77.352,31
$ 291.275 $ 76.845,58
$ 291.463 $ 76.340,38
$ 291.650 $ 75.836,69
$ 291.837 $ 75.334,48
$ 292.024 $ 74.833,70
$ 292.211 $ 74.334,35
$ 292.399 $ 73.836,38
$ 292.586 $ 73.339,78
$ 292.773 $ 72.844,52
$ 292.960 $ 72.350,57
$ 293.147 $ 71.857,91
$ 293.335 $ 71.366,51
$ 293.522 $ 70.876,37
$ 293.709 $ 70.387,44
$ 293.896 $ 69.899,72
$ 294.083 $ 69.413,19
$ 294.271 $ 68.927,81
$ 294.458 $ 68.443,58
$ 294.645 $ 67.960,48
$ 294.832 $ 67.478,49
$ 295.019 $ 66.997,58
$ 295.207 $ 66.517,75
$ 295.394 $ 66.038,98
$ 295.581 $ 65.561,26
$ 295.768 $ 65.084,56
$ 295.955 $ 64.608,87
$ 296.143 $ 64.134,17
$ 296.330 $ 63.660,47
$ 296.517 $ 63.187,73
$ 296.704 $ 62.715,94
$ 296.891 $ 62.245,10
$ 297.079 $ 61.775,19
$ 297.266 $ 61.306,20
$ 297.453 $ 60.838,11
$ 297.640 $ 60.370,91
$ 297.827 $ 59.904,60
$ 298.015 $ 59.439,15
$ 298.202 $ 58.974,57
$ 298.389 $ 58.510,83
$ 298.576 $ 58.047,93
$ 298.763 $ 57.585,86
$ 298.950 $ 57.124,61
$ 299.138 $ 56.664,17
$ 299.325 $ 56.204,52
$ 299.512 $ 55.745,66
$ 299.699 $ 55.287,58
$ 299.886 $ 54.830,27
$ 300.074 $ 54.373,72
$ 300.261 $ 53.917,93
$ 300.448 $ 53.462,88
$ 300.635 $ 53.008,57
$ 300.822 $ 52.554,98
$ 301.010 $ 52.102,11
$ 301.197 $ 51.649,96
$ 301.384 $ 51.198,51
$ 301.571 $ 50.747,76
$ 301.758 $ 50.297,70
$ 301.946 $ 49.848,32
$ 302.133 $ 49.399,61
$ 302.320 $ 48.951,58
$ 302.507 $ 48.504,21
$ 302.694 $ 48.057,49
$ 302.882 $ 47.611,42
$ 303.069 $ 47.165,99
$ 303.256 $ 46.721,20
$ 303.443 $ 46.277,04
$ 303.630 $ 45.833,50
$ 303.818 $ 45.390,58
$ 304.005 $ 44.948,27
$ 304.192 $ 44.506,57
$ 304.379 $ 44.065,46
$ 304.566 $ 43.624,95
$ 304.754 $ 43.185,04
$ 304.941 $ 42.745,70
$ 305.128 $ 42.306,94
$ 305.315 $ 41.868,76
$ 305.502 $ 41.431,15
$ 305.689 $ 40.994,10
$ 305.877 $ 40.557,60
$ 306.064 $ 40.121,66
$ 306.251 $ 39.686,27
$ 306.438 $ 39.251,42
$ 306.625 $ 38.817,12
$ 306.813 $ 38.383,34
$ 307.000 $ 37.950,10
$ 307.187 $ 37.517,38
$ 307.374 $ 37.085,19
$ 307.561 $ 36.653,51
$ 307.749 $ 36.222,34
$ 307.936 $ 35.791,68
$ 308.123 $ 35.361,53
$ 308.310 $ 34.931,88
$ 308.497 $ 34.502,72
$ 308.685 $ 34.074,06
$ 308.872 $ 33.645,89
$ 309.059 $ 33.218,20
$ 309.246 $ 32.790,99
$ 309.433 $ 32.364,26
$ 309.621 $ 31.938,00
$ 309.808 $ 31.512,22
$ 309.995 $ 31.086,90
$ 310.182 $ 30.662,04
$ 310.369 $ 30.237,64
$ 310.557 $ 29.813,70
$ 310.744 $ 29.390,22
$ 310.931 $ 28.967,18
$ 311.118 $ 28.544,59
$ 311.305 $ 28.122,44
$ 311.493 $ 27.700,73
$ 311.680 $ 27.279,46
$ 311.867 $ 26.858,63
$ 312.054 $ 26.438,22
$ 312.241 $ 26.018,24
$ 312.429 $ 25.598,69
$ 312.616 $ 25.179,55
$ 312.803 $ 24.760,84
$ 312.990 $ 24.342,55
$ 313.177 $ 23.924,66
$ 313.364 $ 23.507,19
$ 313.552 $ 23.090,12
$ 313.739 $ 22.673,46
$ 313.926 $ 22.257,20
$ 314.113 $ 21.841,34
$ 314.300 $ 21.425,88
$ 314.488 $ 21.010,82
$ 314.675 $ 20.596,14
$ 314.862 $ 20.181,85
$ 315.049 $ 19.767,95
$ 315.236 $ 19.354,44
$ 315.424 $ 18.941,31
$ 315.611 $ 18.528,55
$ 315.798 $ 18.116,17
$ 315.985 $ 17.704,17
$ 316.172 $ 17.292,54
$ 316.360 $ 16.881,28
$ 316.547 $ 16.470,39
$ 316.734 $ 16.059,86
$ 316.921 $ 15.649,70
$ 317.108 $ 15.239,90
$ 317.296 $ 14.830,46
$ 317.483 $ 14.421,37
$ 317.670 $ 14.012,64
$ 317.857 $ 13.604,26
$ 318.044 $ 13.196,23
$ 318.232 $ 12.788,55
$ 318.419 $ 12.381,22
$ 318.606 $ 11.974,23
$ 318.793 $ 11.567,58
$ 318.980 $ 11.161,28
$ 319.168 $ 10.755,31
$ 319.355 $ 10.350
$ 319.542 $ 9.944
$ 319.729 $ 9.539
$ 319.916 $ 9.135
$ 320.104 $ 8.730
$ 320.291 $ 8.326
$ 320.478 $ 7.923
$ 320.665 $ 7.520
$ 320.852 $ 7.117
$ 321.039 $ 6.714
$ 321.227 $ 6.311
$ 321.414 $ 5.909
$ 321.601 $ 5.508
$ 321.788 $ 5.106
$ 321.975 $ 4.705
$ 322.163 $ 4.304
$ 322.350 $ 3.904
$ 322.537 $ 3.504
$ 322.724 $ 3.104
$ 322.911 $ 2.704
$ 323.099 $ 2.305
$ 323.286 $ 1.906
$ 323.473 $ 1.507
$ 323.660 $ 1.109
$ 323.847 $ 711
$ 324.182 0