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Circular Informativa Nº209-2022

Circular Informativa Nº209-2022 Area REGISTRAL Tema INFORMES NOMINALES Norma Publicación Fecha 24/05/2022

Circular Informativa
Nº209-2022
Area
REGISTRAL
Tema
INFORMES NOMINALES
Norma
Publicación
Fecha
24/05/2022
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-51287441-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Mayo de 2022
Referencia: EX-2022-50028484- -APN-DNRNPACP#MJ

CIRCULAR D.A.N.J. N° 2
SEÑORAS/ES ENCARGADAS/OS E INTERVENTORAS/ES:
Me dirijo a Uds. con el objeto de recordarles las previsiones expresamente contenidas en el D.N.T.R., Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Tercera, referida a los Informes Nominales e Informes Nominales Históricos.
Ello, por cuanto se han recibido numerosas presentaciones de distintos Juzgados y Fiscalías en las que manifiestan que los Registros Seccionales rechazan esos pedidos de informe, argumentando que sólo pueden entregar la información de los dominios inscriptos a nombre de una persona (humana o jurídica) que se encuentran radicados en el Seccional del que se trate.
En esa senda, cabe resaltar que el artículo 12° de la norma que nos ocupa expresamente indica que “Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país, a nombre de una determinada persona, humana o jurídica.”, mientras que el artículo 15° regula cuál será el procedimiento en el Registro Seccional una vez ingresada la petición expresando que estos informes se “(…) deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro Centralizado de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional (…)”.
Por lo expuesto, se recuerda que los informes nominales actualmente normados en el D.N.T.R., Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Tercera, se deben tramitar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica, mediante Formulario “57” o “02E” según corresponda (conforme artículo 14° de la norma que nos ocupa).
Así las cosas, en ningún supuesto un Registro Seccional tendría fundamentos normativos para rechazar un pedido de informe nominal o nominal histórico que ingresara por oficio judicial (siempre que estuviera abonado el arancel correspondiente o estuviera exceptuado de ese pago) ni podría circunscribir la información otorgada a los dominios radicados en el Seccional requerido.
Saludo a Uds. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
Maríana Novo Moncote
Asesor Legal
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos