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Circular Informativa Nº208-2022

Circular Informativa Nº208-2022 Area LABORAL Tema DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Circular Informativa
Nº208-2022
Area
LABORAL
Tema
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5186/2022
Publicación
B. O.
Fecha
11/05/2022
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones que se consignan en el Anexo (IF-2022-00546984-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones será de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el procedimiento dispuesto por el Capítulo A de la norma mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 4.020 (AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017 y la Resolución General Conjunta N° 4.970 (AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO (artículo 1°)
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables serán aquellas relacionadas con:
1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.
5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.