Circular Informativa Nº207-2022 Area REGISTRAL Tema ACLARACIONES MOTOVEHÍCULOS USADOS NO REGISTRADOS Norma Publicación
Circular Informativa
Nº207-2022
|
Area
REGISTRAL
|
Tema
ACLARACIONES MOTOVEHÍCULOS USADOS NO REGISTRADOS
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
05/05/2022
|
||
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-43661612-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Mayo de 2022
Referencia: EX-2021-97966661-APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR D.N. N° 8/2022
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en el marco de la Disposición N° DI-2022-78-APN-DNRNPACP#MJ, por la que se dispuso la prórroga de la vigencia de su similar N° DI-2021-157-APN-DNRNPACP#MJ por el término de SEIS (6) meses, así como también una serie de modificaciones en el texto de esta última con el objeto de unificar los distintos criterios interpretativos de que fuera pasible.
La nueva norma ha contemplado expresamente que si el origen de un motovehículo usado no registrado, fabricado o ingresado al país con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, pretende acreditarse con una factura o un recibo de compra, dicha documentación debe ser emitida por el fabricante, importador, concesionario o comerciante habitualista inscripto como representante oficial de la marca al momento de la facturación. Asimismo, se estableció que cuando ese documento deba contar con un Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) o Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) debe controlarse la validez de los mismos.
Por otra parte, se aclaró que los comprobantes relacionados con inscripciones municipales resultarán aptos para acreditar el origen de un motovehículo solamente si la registración de dichas unidades en tales jurisdicciones se realizó con anterioridad a la obligatoriedad de inscribir las mismas en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Asimismo, se dispuso que la declaración jurada indicada en el artículo 6° puede contener la firma del peticionario certificada también por un Escribano Público.
Por último, se recuerda la plena vigencia de los criterios interpretativos vertidos oportunamente por medio de la Circular D.N. N° 19/2021, agregando que cuando no pudieran constatarse los certificados de nacionalización del viejo modelo (es decir, los que no fueran emitidos por esta Dirección Nacional) mediante el mecanismo allí indicado, por no obrar copia del instrumento en el archivo de este organismo, deberá practicarse su constatación ante la Aduana que lo emitió. Ello, por cuanto no resultaría procedente la inscripción sin la constatación de ese documento.
Saludo a usted atentamente.
A LOS/LAS SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS
DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos