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Circular Informativa Nº193-2022

Circular Informativa Nº193-2022 Area REGISTRAL Tema PATENTES ENTRE RIOS EXENCIÓN HÍBRIDOS Norma   Publicación Fecha

Circular Informativa
Nº193-2022
Area
REGISTRAL
Tema
PATENTES ENTRE RIOS EXENCIÓN HÍBRIDOS
Norma
 
Publicación
Fecha
17/02/2022
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
 
Número: IF-2022-15070368-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Febrero de 2022
Referencia: Ley 10949 Provincia de Entre Ríos –Exención Impuesto a los Automotores para automotores livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos –

CIRCULAR DR N° 11
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente suscripto entre la entonces Secretaría de Justicia de la Nación y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos.
En tal sentido, se informa que la Ley 10.949, con vigencia a partir del 1/1/2022, establece la exención del pago del Impuesto a los Automotores para los automotores livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos.
A continuación se transcribe el artículo 16 que dispone:
ARTÍCULO 16°.- Incorpórase como Inciso Nuevo al Artículo 283° del Código Fiscal (T.O 2018) el siguiente texto:
 “Inciso Nuevo) Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico. Están comprendidos:
a. Los vehículos de propulsión con motores eléctricos y exclusivamente (VE).
b. Los vehículos con propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, los Vehículos Híbridos (VEH), los Vehículos Enchufables (VEHP).
c. Los vehículos tipo F.C.E.V. (Fuel cell electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol.
d. Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación.
La exención tendrá una vigencia de cinco (5) años desde la fecha de inscripción registral del vehículo.”
Cabe aclarar, por ejemplo, que si el automotor se inscribió el 1-2-2022 la exención será hasta 31-1-2027. Si se  inscribió el 1-2-2021 la exención será hasta el 31-1-2026, o sea en este caso, por cuatro años. Si bien la exención es a partir de la fecha de inscripción registral, corresponde considerar la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Al inscribir el Registro el alta impositiva en el sistema, automáticamente se genera la exención del pago del Impuesto Automotor en su totalidad (100 %). El usuario no debe efectuar ningún trámite para obtener el beneficio.
Por último, es de señalar que la exención es por el Impuesto a los Automotores y no de la obligatoriedad de presentar en término la inscripción (Plazo: 20 días hábiles a partir de la fecha de factura), ya que vencido el plazo, corresponde multa a los deberes formales la cual se debe abonar.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
S / D
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