Circular Informativa Nº190-2021 Area IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y O
Circular Informativa
Nº190-2021
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO PARA LA DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4968
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Publicación
B. O.
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Fecha
21/04/2021
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Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
Art. 4 – De forma.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”
Versión 19.0
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. En las pantallas “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso” se agrega el siguiente campo: “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”.
2.2. Se incorpora en la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” la posibilidad de seleccionar en el Campo “Tipo Promoción” los siguientes proyectos: “Ley de Economía del Conocimiento” -Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas o Grandes Empresas-, de manera tal que permita aplicar la reducción del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 10 de la Ley N° 27.506 y su modificación -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-.
2.3. Se actualiza la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.