Circular Informativa Nº137-2021 Area LABORAL Tema MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES DE FACTURACIÓN ANU
Circular Informativa
Nº137-2021
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Area
LABORAL
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Tema
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL A PARTIR DEL 1/4/2021
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Norma
RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 19/2021
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/04/2021
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Art. 1 – Sustituyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, por el siguiente:
“TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO
Art. 13 – La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.”
Art. 2 – Incorpórese como Artículo 18° bis. de la Resolución Nº 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias el siguiente:
“LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 18 bis – Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de dicha resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros mediante la plataforma que se pondrá a disposición a tal fin de forma gradual a medida que la Secretaría disponga de la información correspondiente.
Art. 3 – Sustituyese el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, por el Anexo que como IF-2021-27651473-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril del 2021.
Art. 5 – De forma.
ANEXO IV
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
24.990.000 |
13.190.000 |
57.000.000 |
45.540.000 |
30.770.000 |
Pequeña |
148.260.000 |
79.540.000 |
352.420.000 |
326.660.000 |
116.300.000 |
Mediana tramo 1 |
827.210.000 |
658.350.000 |
2.588.770.000 |
2.530.470.000 |
692.920.000 |
Mediana tramo 2 |
1.240.680.000 |
940.220.000 |
3.698.270.000 |
3.955.200.000 |
1.099.020.000 |
B. Límites de personal ocupado
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo |
193.000.000 |