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Circular Informativa Nº100-2021

Circular Informativa Nº100-2021 Area IMPOSITIVA Tema CIERRE REGISTROS OBERÁ 2 Y B MMODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Circular Informativa
Nº100-2021
Area
IMPOSITIVA
Tema
CIERRE REGISTROS OBERÁ 2 Y B MMODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
Norma
RESOLUCIÓN (AGIP CIUDAD BS. AS.) 43/2021 
Publicación
B. O. 
Fecha
04/03/2021
Modificación del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21
Art. 1 – Incorpórase como último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2- GCABA-AGIP/21, el siguiente: “Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.”
Planes de Facilidades de Pago regulados por el Decreto Nº 606/96
Art. 2 – Para los casos de los planes de facilidades de pago regulados por el Decreto Nº 606/96 que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020, la rehabilitación se ajustará a las especificaciones contempladas en la presente Resolución.
Rehabilitación de oficio
Art. 3 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a la rehabilitación de oficio de los planes de facilidades contemplados por el artículo anterior a partir del día 5 de marzo de 2021.
Aceptación de la rehabilitación
Art. 4 – La aceptación de la rehabilitación del plan de facilidades de pago deberá efectuarse mediante la cancelación de la primera de las cuotas adeudadas, cuyo vencimiento operará el día 12 de abril de 2021.
El vencimiento de las restantes cuotas adeudadas del plan de facilidades rehabilitado operará conforme los términos y condiciones previstos en el Decreto Nº 606/96 y sus modificatorios.
Caducidad. Nulidades. Efectos. Condiciones generales
Art. 5 – Las condiciones generales, la determinación de la caducidad o nulidad del acogimiento rehabilitado y la aplicación de sus efectos se realizará según lo dispuesto por el Decreto Nº 606/96 y sus modificatorios.
Aplicación de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21
Art. 6 – Las disposiciones previstas en el Título II de la Resolución Nº 2-GCABAAGIP/21 resultan aplicables a la rehabilitación de los planes de facilidades comprendidos en el artículo 2°, respecto de todos aquellos aspectos que no se opongan a la presente modalidad.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Art. 7 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los regímenes implementados.
Vigencia
Art. 8 – La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Art. 9 – De forma
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