Circular Informativa Nº081-2023 Area REGISTRAL Tema CÉDULAS REGULARIZACIÓN DE PROVISIÓN Norma Publicación Fecha
Circular Informativa
Nº081-2023
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Area
REGISTRAL
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Tema
CÉDULAS REGULARIZACIÓN DE PROVISIÓN
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Norma
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Publicación
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Fecha
14/09/2023
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Circular
Número: IF-2023-107793839-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Referencia: EX-2023-107341375-APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR D.N. N° 24 /2023
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS:
Me dirijo a Uds. a fin de poner en su conocimiento que se encuentra en proceso de regularización la provisión del elemento registral Cédula de Identificación del Automotor por parte del Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 -ACARA-.
En ese marco, resulta oportuno señalar que los Registros Seccionales a su cargo deberán emitir de manera prioritaria aquellas Cédulas de Identificación pendientes de entrega, correspondientes a los dominios respecto de los cuales se hubiere emitido oportunamente «Constancias de Identificación» en los términos de la Circular D.N. N° 21/23.
A tal efecto, deberán emitir las Cédulas de Identificación con independencia de la concurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional para su retiro, debiendo luego resguardarlas dentro de los respectivos Legajos B para su ulterior entrega.
Se les recuerda que, por aplicación del artículo 3°, inciso o), de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, sus modificatorias y complementarias el ciento por ciento (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en su Anexo III -entre los que se incluyen las Cédulas efectivamente utilizadas en el período que se liquida- integra la suma que corresponde a los/as funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales como retribución por sus servicios. Consecuentemente, el procedimiento aquí descripto no redundará en detrimento de los emolumentos mensuales que perciben ni se advierte perjuicio patrimonial alguno a su respecto.
En ese entendimiento, cabe señalar que en los casos de transferencia con cambio de radicación, el Registro Seccional de la futura radicación deberá emitir la Cédula del Automotor correspondiente en todos los casos en que no se hubiera emitido en el Seccional de origen, sin que corresponda reclamarle a este último suma alguna por ese concepto.
Saludo a Uds. atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos