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Circular Informativa Nº070-2021

Circular Informativa Nº070-2021 Area REGISTRAL Tema IMPUESTO DE SELLOS INSCRIPCIONES INICIALES Norma Publicación F

Circular Informativa
Nº070-2021
Area
REGISTRAL
Tema
IMPUESTO DE SELLOS INSCRIPCIONES INICIALES
Norma
Publicación
Fecha
11/02/2021
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
 
Circular
 
NúmeroIF-2021-11824380-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Febrero de 2021
Referencia: IMPUESTO DE SELLOS INSCRIPCIONES INICIALES

CIRCULAR DR No 6
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a usted, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre esta Dirección Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente al Impuesto de Sellos.
En tal sentido, en razón de las consultas recibidas con relación a los conceptos que no integran la base imponible, conforme el artículo 488 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la percepción del Impuesto de Sellos sobre las Inscripciones Iniciales, la AGIP informa que:
Según lo que establece el artículo 488, en la Factura de compra deben detallarse todos los conceptos que forman parte del precio de operación, para poder deducirse de la base imponible. Si estos no están volcados en el documento, no podrán descontarse de la base imponible.
A continuación se transcribe el citado artículo:
Artículo 488: «Conceptos que no integran la base imponible: – No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a) Los importes correspondientes a los impuestos internos, impuesto al valor agregado –débito fiscal-, impuesto a los combustibles líquidos y gas natural previsto en el Título III de la Ley Nacional No 23.966 e impuestos para los Fondos Nacional de Autopistas y también Tecnológico del Tabaco.
b) Los importes referidos a interés de financiación.
Estas deducciones solo podrán ser efectuadas cuando se identifiquen y discriminen en forma precisa los conceptos enunciados en los instrumentos alcanzados por el tributo.»
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de justicia y Derechos Humanos