HomeCirculares

Circular Informativa Nº061-2023

Circular Informativa Nº061-2023 Area REGISTRAL Tema FALTA DE POUCH DE SEGURIDAD PARA EL LAMINADO DE CÉDULAS Norma Publi

Circular Informativa
Nº061-2023
Area
REGISTRAL
Tema
FALTA DE POUCH DE SEGURIDAD PARA EL LAMINADO DE CÉDULAS
Norma
Publicación
 
Fecha
26/07/2023
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Circular
Número: IF-2023-85864584-APN-DNRNPACP#MJ
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 25 de Julio de 2023
Referencia: EX-2023- 85769044-APN-DNRNPACP#MJ- Falta de pouch de seguridad para el laminado de Cédulas de Identificación y Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir

 
Circular D.N. Nº 21 /2023
Sr./Sra. ENCARGADO-A /INTERVENTOR-A
Me dirijo a usted con motivo de la comunicación efectuada por S.E. Casa de Moneda respecto del faltante de pouch de seguridad para el termosellado de las Cédulas de Identificación, de uso obligatorio en forma previa a su entrega a los particulares conforme lo exige la Sección 4ª del Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales (R.I.N.O.F.).
Al respecto, con carácter excepcional y hasta tanto el organismo mencionado cumpla con la provisión del elemento de que se trata, en el supuesto de encontrarse la oficina registral transitoriamente con faltante de stock de «Cédulas de Identificación» o «Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir» -con su correspondiente pouch de seguridad- por haber agotado los elementos adquiridos, se autoriza el procedimiento que a continuación se menciona.
A partir del 26 de julio del corriente año el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) habilitará un procedimiento de excepción a los fines de emitir una “CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN”, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IF-2023-85838426-APN-DNRNPACP#MJ. A ese efecto, en todos los trámites que generen la emisión de Cédulas deberá procederse de la siguiente forma:
a) Informar a los usuarios de la situación mencionada;
b) Percibir el arancel correspondiente a la expedición de ese elemento;
c) Emitir una Constancia que acreditará fehacientemente la imposibilidad material de exhibir ese elemento a la autoridad competente en los términos del artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor durante los TREINTA (30) días corridos siguientes a su expedición;
d) Entregar la Constancia al usuario, la que se correlacionará con una copia de la presente firmada y sellada por el Encargado; y
e) Dejar constancia de ello en la Hoja de Registro del Legajo B.
Una vez regularizado el suministro el Registro Seccional emitirá, sin percibir un nuevo arancel, aquellas Cédulas cuya expedición hubiere quedado pendiente y las entregará a los usuarios, dejando constancia de ello en la respectiva Hoja de Registro, previa devolución por parte del particular de la Constancia entregada o declaración jurada de extravío de la misma.
En los trámites que generen cambio de radicación, la emisión de la Constancia no impedirá la emisión del respectivo Certificado Dominial para Cambio de Radicación.
Respecto de los trámites inscriptos con anterioridad a la presente en los que no hubiere sido posible extender las Cédulas de Identificación por las razones antes mencionadas, los Encargados de Registro -a simple petición del titular registral-, deberán extender la constancia prevista por la presente.
Por último, se aclara que si bien ya se han adoptado las medidas necesarias para regularizar a la brevedad la provisión de los elementos, la presente Circular será puesta en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales, y de la Administración Nacional de Aduanas.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
 
 
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
 
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2023-85864584-APN-DNRNPACP#MJ
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 25 de Julio de 2023
Referencia: EX-2023-85769044-APN-DNRNPACP#MJ

 
 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos