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Circular Informativa Nº024-2023

Circular Informativa Nº024-2023 Area REGISTRAL Tema UIF PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMAENTE NUEVA DECLARACIÓN JURADA Norma

Circular Informativa
Nº024-2023
Area
REGISTRAL
Tema
UIF PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMAENTE NUEVA DECLARACIÓN JURADA
Norma
Publicación
 
Fecha
29/03/2023
 
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Disposición 
Número: DI-2023-98-APN-DNRNPACP#MJ  
CIUDAD DE BUENOS AIRES 
Martes 28 de Marzo de 2023 
Referencia: EX-2023-29563924- APN-DNRNPACP#MJ 

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII y la Resolución de la Unidad de Información Financiera N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC del 28 de febrero de 2023, y  
CONSIDERANDO: 
Que a través de la norma citada en primer término en el Visto esta DIRECCIÓN NACIONAL adopta formalmente las medidas en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012. 
Que el artículo 11 del Capítulo XIII que nos ocupa indica cómo proceder cuando los usuarios reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” y, a su vez, indica que deben extremarse los controles cuando se den los supuestos comprendidos en los incisos a) y b), de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- del citado Capítulo. 
Que el Anexo I, en su anverso y reverso, contiene la declaración jurada que debe realizar el público usuario sobre su condición de Persona Políticamente Expuesta y la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, respectivamente, cuando así correspondiere. 
Que mediante Resolución N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”. 
Que dicha modificación fue dictada con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de la Persona Expuesta Políticamente por lo que también fijó un plazo determinado para el cese de tal condición. 
Que en ese sentido, se estableció que la condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años,  desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. 
Que, no obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, se indica que el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis del nivel de riesgo. 
Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en el artículo 11 y el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII. 
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988. 
Por ello, 
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: 
“Artículo 11º.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán determinar cuál es el origen de los fondos que involucran sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en los puntos 1.- y 2.-, de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- de este Capítulo. 
La condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. No obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis del nivel de riesgo.» 
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, por los que obran como Anexos –  Anverso- (IF-2023-33060864-APN-DNRNPACP#MJ) y – Reverso- (IF-2023-33064321-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente. 
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día 1 de abril de 2023. 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  
 
 
 
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
 
 
  
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Anexo 
Número:IF-2023-33060864-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Marzo de 2023
Referencia: EX-2023-29563924- -APN-DNRNPACP#MJ ANEXO I

ANEXO I
CAPITULO XIII
SECCION 1ª
-Anverso-
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (LEY Nº 25.246 y modif., RESOLUCIÓN UIF N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC)
En  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  la  Unidad  de  Información  Financiera  (UIF),  el Sr./Sra.(1). (2) por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los  datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF que se encuentra al dorso de la presente y a la que ha dado lectura.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo………………………………………… Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)                                           Nº
País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado (4):
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:
Lugar y fecha:                                                      Firma:
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:………………………………………. Fecha:………de……………de 20………
Firma y sello del certificante:
Observaciones:
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del usuario/cliente, en el caso de personas humanas, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, carné Internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente/usuario. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes/usuarios.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Anexo
Número: IF-2023-33064321-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Marzo de 2023
Referencia: EX-2023-29563924- -APN-DNRNPACP#MJ ANEXO I Reverso

ANEXO I
CAPITULO XIII
SECCION 1ª
-Reverso-
Nómina de “Personas Expuestas Políticamente” (RESOLUCIÓN UIF N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC):
1.- Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:
a. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c. Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.
e. Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.
f. Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.
i. Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero
j. Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
2.- Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en el punto1.-del presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente. b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as). c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
3.-Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g. Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
j. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Embajador o Cónsul.
l. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
n. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p. Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
q. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
r. Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
4.- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o, 2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
5.- Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas los puntos 3.- y 4.- del presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente. b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as). c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos